Micelio
Sentencia de Tutela13 de junio de 2018

T-227 de 2018

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Maria Etelvina Sanchez Aguirre Y Otros·Demandado Uariv

Tema · dato duro
Derecho A La Inscripcion En El Registro Unico De Victimas
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Inscripcion En El Registro Unico De Victimas
  • Finalidad
  • Vulneración por la UARIV al negar inscripción de los accionantes por concluir que el hecho victimizante no ocurrió en el marco del conflicto armado interno
  • Orden a la UARIV resolver solicitud de inclusión en el RUV interpuesta por accionante, exponiendo los motivos por los cuales se accede o no a la inscripción
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En tres acciones de tutela diferentes se atribuye a la UARIV la vulneración de derechos fundamentales de los actores al negarles su inclusión en el Registro Único de Víctimas debido a los homicidios de sus hijos, argumentando que el hecho victimizante no ocurrió en el marco del conflicto armado interno.

La decisión la adoptó la entidad con base en el análisis exclusivo de la declaración rendida por los peticionarios, sin recabar ni estudiar información adicional que le permitiera establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar que generaron el hecho.

Se estudia temática relacionada con: 1º.

El derecho fundamental de las víctimas a la inclusión en el RUV y, 2º.

El derecho al debido proceso administrativo y la motivación de los actos que resuelven solicitudes de inclusión en dicho Registro.

La Corte concluye que las precitadas solicitudes no pueden hacerse exclusivamente en términos cuantitativos, sino que deben tener presente un factor cualitativo.

Se precisa, que la UARIV está obligada a motivar sus decisiones con elementos que demuestren que los hechos victimizantes no se dieron en el marco del conflicto armado interno y que para ello, acudir a diferentes bases de datos, consultar fuentes y evaluar elementos jurídicos, técnicos y de contexto.

En todos los casos se CONCEDE la tutela y se dictan una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce del derecho al debido proceso amparado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (12 puntos)
  1. PRIMERO. En el expediente T-6.493.803, REVOCAR las sentencias proferidas el 13 de junio de 2017 por el Juzgado Doce Civil del Circuito de Oralidad de Medellin y el 3 de agosto de 2017 por la Sala Primera de Decision Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin, que declararon la improcedencia de la accion de tutela interpuesta por Maria Etelvina Sanchez Aguirre contra la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental al debido proceso.
  2. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTO las Resoluciones Nro. 2014-483862 del 15 de julio de 2013 y Nro. 20883 del 22 de julio de 2016 expedidas por la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, mediante las cuales se nego la inclusion en el Registro Unico de Victimas a la senora Maria Etelvina Sanchez Aguirre por el homicidio de su hijo Santiago Andres Munoz Sanchez.
  3. TERCERO. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas que, dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, expida un acto administrativo que resuelva la solicitud de inclusion en el Registro Unico de Victimas de la senora Maria Etelvina Sanchez Aguirre. La nueva resolucion debera exponer los motivos que sustenten la decision adoptada, evaluar elementos juridicos, tecnicos, de contexto y, particularmente, valorar los documentos obrantes en el expediente de la Fiscalia sobre la investigacion adelantada por el homicidio de Santiago Andres Munoz Sanchez.
  4. CUARTO. En el expediente T-6.515.994, REVOCAR las sentencias proferidas el 25 de julio de 2017 por el Juzgado
  5. Segundo. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellin y el 5 de septiembre de 2017 por la Sala de Decision Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin, a traves de las cuales se nego el amparo de los derechos de la senora Nubia Marleny Morales de Zapata dentro de la tutela que se dirigio contra la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental al debido proceso.
  6. QUINTO. DEJAR SIN EFECTO las Resoluciones Nro. 2013-309716 del 25 de noviembre de 2013, Nro. 2013-309716R FUD. NE000151002 del 14 de noviembre de 2014 y Nro. 1903 del 28 de noviembre de 2014 expedidas por la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, mediante las cuales se nego la inclusion en el Registro Unico de Victimas a la senora Nubia Marleny Morales de Zapata por el homicidio de su hijo Willmar Adrian Zapata Morales.
  7. SEXTO. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas que, dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, expida un acto administrativo que resuelva la solicitud de inclusion en el Registro Unico de Victimas de la Nubia Marleny Morales de Zapata. La nueva resolucion debera exponer los motivos que sustenten la decision adoptada, evaluar elementos juridicos, tecnicos, de contexto y, particularmente, valorar los documentos obrantes en el expediente de la Fiscalia sobre la investigacion adelantada por el homicidio de Willmar Adrian Zapata Morales.
  8. SEPTIMO. En el expediente T-6.533.655, REVOCAR las sentencias proferidas el 27 de julio de 2017 por el Juzgado
  9. Tercero. Laboral del Circuito de Ibague y el 13 de septiembre de 2017 por la Sala de Decision Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibague, que declararon la improcedencia de la accion de tutela promovida por Onnan Cortes Gonzalez contra la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental al debido proceso.
  10. OCTAVO. DEJAR SIN EFECTO las Resoluciones Nro. 2015-214851 del 18 de septiembre de 2015, Nro. 2015-214851R del 24 de agosto de 2016 Resolucion y Nro. 201735600 del 17 de julio de 2017 expedidas por la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, mediante las cuales se nego la inclusion en el Registro Unico de Victimas al senor Onnan Cortes Gonzalez por el homicidio de sus hijos John Fredy Cortes Cortes y Duberney Cortes Cortes.
  11. NOVENO. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas que, dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, expida un acto administrativo que resuelva la solicitud de inclusion en el Registro Unico de Victimas del senor Onnan Cortes Gonzalez. La nueva resolucion debera exponer los motivos que sustenten la decision adoptada, evaluar elementos juridicos, tecnicos, de contexto y, particularmente, valorar los documentos obrantes en el expediente de la Fiscalia y las actuaciones dentro la investigacion que se encuentra en estado activo en la Fiscalia 51 de la Unidad seccional de Chaparral (Tolima) por los homicidios de John Fredy Cortes Cortes y Duberney Cortes Cortes.
  12. DECIMO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes -a traves del juez de tutela de instancia-, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.