T-488 de 2018
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Angel Miro Villamizar Rincon Y Otros·Demandado Uariv
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que se negó inclusión en el RUV
- Orden a la UARIV realizar nuevamente una valoración de la declaración presentada por los accionantes
- Procedencia de tutela por ser sujetos de especial protección constitucional
- Alcance del concepto contenido en la Ley 1448 de 2011
- Inscripción en el Registro Único de Víctimas como derecho fundamental de la población desplazada al reconocimiento de su especial condición
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En cinco acciones de tutela formuladas de manera independiente se discuten hechos relacionados con la falta de reconocimiento de los actores como víctimas del conflicto armado.
Por tratarse de un asunto de reiteración jurisprudencial, la Sala expuso de forma breve los conceptos y reglas más importantes en materia del derecho que le asiste a las víctimas del conflicto a ser incluidas en el RUV, la condición de las víctimas como sujetos de especial protección constitucional y los estándares exigibles en el marco de las actuaciones para resolver controversias sobre el registro.
En cuatro asuntos se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- PRIMERO. En el expediente T-6.697.235, REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida el 22 de enero de 2018 por la Sala Unica de Decision del Tribunal Superior de Arauca, en el cual se nego el amparo invocado y, en su lugar, CONFIRMAR el fallo de primera instancia adoptado el 20 de noviembre de 2017 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Saravena (Arauca), en el que se tutelaron los derechos fundamentales del senor Angel Miro Villamizar Rincon a la dignidad humana y al debido proceso, por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. Como consecuencia de la orden dispuesta en el numeral anterior, DEJAR SIN EFECTOS la Resolucion 810011095 del 28 de septiembre de 2010 expedida por Accion Social y, por consiguiente, ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, a traves de su representante legal o de quien haga sus veces, que en el termino maximo de diez (10) dias siguientes contados a partir de la notificacion de esta sentencia, realice nuevamente una valoracion de la declaracion presentada por el senor Angel Miro Villamizar Rincon, teniendo en cuenta el contexto de violencia que fue invocado y las diversas consecuencias que el puede generar, y decida definitivamente sobre su inclusion en el RUV, de conformidad con los principios pro homine y de favorabilidad expuestos por esta Corporacion.
- TERCERO. En el expediente T-6.779.911, REVOCAR los fallos de primera y segunda instancia proferidos el 15 de noviembre de 2017 y el 28 de febrero de 2018 por el Juzgado
- Segundo. Administrativo Oral del Circuito de Cali y por la Sala Segunda del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, respectivamente. Y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales de la senora Yamilet Salazar Quinones a la dignidad humana y al debido proceso, por las razones expuestas en esta providencia.
- CUARTO. Como consecuencia de la orden dispuesta en el numeral anterior, DEJAR SIN EFECTOS las Resoluciones 2016-202701 del 24 de octubre de 2016 y 2017-49284 del 12 de septiembre de 2017, salvo en lo que atane a la inscripcion en el RUV por la conducta de desplazamiento forzado de la que fue objeto la senora Yamilet Salazar Quinones. Por consiguiente, ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, a traves de su representante legal o de quien haga sus veces, que en el termino maximo de diez (10) dias siguientes contados a partir de la notificacion de esta sentencia, realice una nueva valoracion sobre la declaracion realizada por la actora y decida definitivamente sobre su inclusion en el RUV, debiendo pronunciarse de manera especifica sobre los elementos de juicio que fueron mencionados en esta providencia, incluyendo una decision de fondo respecto de todos los hechos victimizantes alegados, con la salvedad del desplazamiento mencionado anteriormente, y sin incurrir en inconsistencias, teniendo en cuenta los principios pro homine y de favorabilidad expuestos por esta Corporacion.
- QUINTO. En el expediente T-6.785.997, REVOCAR las sentencias de primera y segunda instancia del 7 y 15 de marzo de 2018 proferidas por el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Cali y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de la misma ciudad, respectivamente, en las cuales se resolvio negar por improcedente la tutela. Y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales del senor Juan Nemesio Mena Mosquera a la dignidad humana y al debido proceso, por las razones expuestas en esta providencia.
- SEXTO. Como consecuencia de la orden dispuesta en el numeral anterior, DEJAR SIN EFECTOS las Resoluciones 2015-280860 del 9 de diciembre de 2015, 2015-280860R del 24 de agosto de 2017 y 2017-45933 del 31 de agosto de 2017, en las cuales se decidio no inscribir en el RUV al senor Juan Nemesio Mena Mosquera. Por consiguiente, ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, a traves de su representante legal o de quien haga sus veces, que en el termino maximo de diez (10) dias siguientes contados a partir de la notificacion de esta sentencia, realice una nueva valoracion sobre la declaracion realizada por el accionante y decida definitivamente sobre su inclusion en el RUV, debiendo pronunciarse de manera especifica respecto de los hechos acontecidos en los anos 2006 y 2015, de conformidad con los lineamientos establecidos en esta providencia, por los hechos victimizantes de lesiones personales, amenaza, desplazamiento forzado y abandono o despojo de bienes muebles, teniendo en cuenta los principios pro homine y de favorabilidad expuestos por esta Corporacion. Si para la fecha en que se notifique esta providencia, la entidad demandada ya hubiere proferido un acto administrativo materializando lo anunciado en el escrito del 4 de octubre de 2018, debera, de oficio, adoptar las medidas que resulten pertinentes para asegurar que su decision se ajuste al examen integral de todas las circunstancias expuestas por el actor, segun se explico en el presente fallo.
- SEPTIMO. En el expediente T-6.792.473, CONFIRMAR el fallo de unica instancia dictado el 5 de marzo de 2018 por parte del Juzgado Laboral del Circuito de Chiriguana (Cesar), en el cual se nego el amparo invocado por la senora Clara Luz Tapia Diaz, por las razones expuestas en esta providencia.
- OCTAVO. En el expediente T-6.793.473, REVOCAR las sentencias de primera y segunda instancia proferidas el 19 de febrero de 2018 por el Juzgado
- Primero. Promiscuo de La Plata (Huila) y el 21 de marzo de 2018 por la Sala Tercera de Decision Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Neiva, en las cuales se nego el amparo. Y, en su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos a la dignidad humana y al debido proceso de la senora Nancy Gomez Jeromito, por las razones expuestas en esta providencia.
- NOVENO. Como consecuencia de la orden dispuesta en el numeral anterior, DEJAR SIN EFECTOS las Resoluciones 2018-1402 del 13 de febrero de 2018 y 2016-211697 del 31 de octubre de 2016, en las cuales se decidio no inscribir en el RUV a la senora Nancy Gomez Jeromito. Por consiguiente, ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, a traves de su representante legal o de quien haga sus veces, que en el termino maximo de diez (10) dias siguientes contados a partir de la notificacion de esta sentencia, realice una nueva valoracion sobre la declaracion realizada por la accionante y decida definitivamente sobre su inclusion en el RUV, debiendo tener en cuenta (i) que la condicion de victima no se predica de la condena al autor del ilicito, ni se puede limitar a la calidad del sujeto que cometio la conducta punible; y (ii) que frente a zonas grises respecto a la conexidad de un hecho con el conflicto armado, se debe recurrir a una interpretacion que sea lo mas favorable para las victimas, teniendo en cuenta ademas los principios de buena fe y pro homine.
- DECIMO. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.