T-299 de 2018
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Mcs·Demandado Uariv
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- El contexto es un elemento importante para determinar los hechos narrados por las víctimas en general, y por las víctimas de violencia sexual en particular
- Ley 1437 de 2011 art. 229
- Procedencia
- Concepto y alcance
- Requisito declarativo y no constitutivo de la condición de víctima de desplazamiento para acceder a los beneficios legales y a los diferentes mecanismos de protección
- Deber de respetar el derecho al debido proceso
- Posibilidad de que los miembros de grupos armados al margen de la ley puedan ser considerados víctimas para efectos de la Ley 1448 de 2011
- Alcance del concepto contenido en la Ley 1448 de 2011
- Reglas jurisprudenciales
- Aplicación a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas
- Orden a la UARIV analizar nuevamente la declaración rendida por accionante, con el fin, de determinar si ella debe dar lugar a su inclusión en el RUV
- Procedimiento
- Condición de minoría de edad para desvinculación de miembros de grupos armados ilegales para su reconocimiento como víctimas no vulnera la Constitución
- Exclusión en la aplicación de medidas a miembros de grupos armados ilegales también víctimas no resulta discriminatoria ni vulnera normas constitucionales ni del bloque de constitucionalidad
- Caso en que se niega a accionante la inscripción en el RUV como víctima de los delitos contra la libertad y la integridad personal en desarrollo del conflicto armado y lesiones personales psicológicas
- Procedencia de tutela por ser sujetos de especial protección constitucional
- Facultad de fallar extra y ultra petita
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La actora alega que la UARIV vulneró sus derechos fundamentales al negarle la inscripción en el RUV como víctima de los delitos contra la libertad y la integridad personal en el desarrollo del conflicto armado y por lesiones psicológicas, argumentando que, al haber pertenecido a un grupo armado al margen de la ley solo podría reconocérsele esa condición si se hubiera verificado que su desvinculación a la colectividad ocurrió siendo aún menor de edad.
Se analizan los siguientes temas: 1º.
La definición de la condición de víctima para la inclusión en el programa administrativo de reparaciones previsto en la ley 1448 de 2011 y, 2º.
El derecho al debido proceso en el trámite de la declaración rendida por las presuntas víctimas para efectos de su inclusión en el RUV.
Se TUTELA el derecho fundamental al debido proceso administrativo y se ordena a la accionada analizar nuevamente la declaración rendida por la peticionaria con el fin de determinar, con base en los elementos de prueba que tenga a su disposición y considere pertinentes y conducentes, si ella debe dar lugar a la inclusión pedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia proferida por Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Popayan, el veinticuatro (24) de julio de dos mil diecisiete (2017), mediante la cual se declaro la carencia actual de objeto por hecho superado frente al derecho de peticion, y la improcedencia de la accion de tutela interpuesta por la senora MCS contra la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y la Reparacion Integral a las Victimas. En su lugar, TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso administrativo, por las razones expuestas en la presente providencia.
- Segundo. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y la Reparacion Integral a las Victimas que analice nuevamente la declaracion rendida por la accionante el veintinueve (29) de julio de dos mil dieciseis (2016), con el fin de determinar, con base en los elementos de prueba que tenga a su disposicion y considere pertinentes y conducentes, si ella debe dar lugar a la inclusion de la accionante en el RUV, segun las consideraciones expuestas en la presente providencia. Esta orden debera ser cumplida dentro del mes siguiente a la notificacion de la presente providencia.
- Tercero. LIBRAR, a traves de la Secretaria General, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, y DISPONER, a traves Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Popayan, la realizacion de la notificacion a las partes de que trata esa misma norma.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.