Micelio
Sentencia de Tutela17 de octubre de 2017

T-634 de 2017

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Piedad Cecilia Gomez Penagos·Demandado Porvenir S.A.

Tema · dato duro
Pension De Invalidez. Orden A Porvenir De Reconocer Y Pagar Pension A Sujeto De Especial Proteccion Con Perdida De Capacidad Laboral, Quien Cumple Requisitos.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Se tramitó solicitud de pensión de invalidez
  • Configuración
Juez De Tutela
  • Facultad de fallar extra y ultra petita
Carencia Actual De Objeto
  • Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
Derecho A La Pensión De Invalidez
  • Orden a Fondo de Pensiones reconocer y pagar la pensión a sujeto de especial protección con pérdida de capacidad laboral, quien cumple requisitos
Pension De Invalidez
  • Naturaleza jurídica
Pensión De Invalidez
  • Requisitos para obtener reconocimiento y pago
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante, actuando como agente oficiosa de su compañero permanente, aduce que Porvenir S.A. vulneró derechos fundamentales al no recibir la documentación presentada para el trámite de la solicitud de pensión de invalidez que se formuló, bajo el argumento de no adjuntar el fallo de interdicción por discapacidad.

El agenciado sufrió un accidente de tránsito como peatón, que le ocasionó una pérdida de capacidad laboral del 91%.

Se aborda temática relacionada con la carencia actual de objeto por hecho superado, los fallos extra y ultra petita en el trámite de tutela y, la naturaleza y requisitos para acceder a la sustitución pensional.

En sede de revisión la Sala fue informada de que la entidad atendió la pretensión principal de la acción de tutela, esto es, recibir los documentos pertinentes para el análisis de viabilidad del reconocimiento y pago de la prestación invocada.

A pesar de configurarse el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado, la Corte, en virtud de la facultad oficiosa del juez constitucional para fallar ultra o extra petita, determinó que el peticionario cumple los requisitos necesarios para acceder a la pensión de invalidez.

Consecuentemente con lo anterior, TUTELÓ los derechos fundamentales a la vida digna, al mínimo vital y a la seguridad social del agenciado y ordenó a la accionada reconocer la prestación referida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado respecto de la pretension de la accion de tutela referente a la recepcion y tramite de la solicitud pensional del senor Eleazar Montoya Cortes.
  2. SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado 9o Civil Municipal de Ejecucion de Sentencias de Medellin el 15 de diciembre de 2016, que declaro improcedente el amparo invocado y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la vida digna, al minimo vital y a la seguridad social del senor Eleazar Montoya Cortes.
  3. TERCERO. ORDENAR a PORVENIR S.A. que, dentro del termino improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas siguientes contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, reconozca e incluya en nomina de pensionados al senor Eleazar Montoya Cortes, por cumplir los requisitos de ley para el efecto.
  4. CUARTO. ORDENAR a la senora Piedad Cecilia Gomez Penagos, agente oficiosa del senor Eleazar Montoya Cortes que, si aun no lo ha hecho, inicie el proceso de interdiccion correspondiente y, a su vez, solicite al juez el nombramiento de un curador provisional mientras se profiere la sentencia y se posesiona el curador definitivo.
  5. QUINTO. ORDENAR a PORVENIR S.A. que pague al causante el retroactivo correspondiente a las mesadas causadas y no pagadas desde el 13 de febrero de 2015, junto con los intereses a que haya lugar, y las mesadas causadas en adelante, previa presentacion del nombramiento y posesion del curador provisional que avale el juez dentro del proceso de interdiccion. Cuando se profiera sentencia judicial de interdiccion y se haya posesionado el curador definitivo, se debera informar a la entidad para que el pago de las mesadas se haga al actor a traves de este ultimo.
  6. SEXTO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes -a traves del Juez de tutela de instancia-, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.