Micelio
Sentencia de Tutela23 de junio de 2015

T-376 de 2015

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Maria Alejandra Saenz Gomez Como Agente Oficiosa De Jesus Enrique Saenz Muñoz·Demandado Municipio De Santiago De Cali

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Alcaldía reconoció y pagó indemnización sustitutiva
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se alega que la Alcaldía municipal de Santiago de Cali violó los derechos fundamentales del actor a la seguridad social y al mínimo vital, al abstenerse de proferir el acto administrativo de reconocimiento y pago de la indemnización sustitutiva reclamada a su favor, por el hecho de no existir la asignación presupuestal prevista para tal efecto, pero sin tomar en consideración que el peticionario es una persona de especial protección constitucional en razón a su avanzada edad, difícil situación económica y delicado estado de salud que atraviesa.

En el trámite de revisión la Sala conoció que la entidad demandada reconoció el derecho a la prestación reclamada y que ordenó su pago.

En vista de lo anterior y al desaparecer las causas que motivaron la interposición de la acción de tutela, se declara la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 1 de diciembre de 2014 por el Juzgado
  2. Octavo. Penal Municipal de Control de Garantías de Santiago de Cali que negó el amparo deprecado; y, en su lugar, por las razones expuestas en esta providencia, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado.
  3. Segundo. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.