T-719 de 2017
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Lsvr·Demandado Notaria Unica De Plato Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Menor de edad fue inscrito en el registro civil de nacimiento
- Marco normativo
- Orden al ICBF promover procesos de investigación de maternidad y paternidad de menor de edad
- Marco normativo
- Importancia constitucional
- Función
- Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye a las entidades accionadas la vulneración de derechos fundamentales del hijo de la accionante, como consecuencia de no llevar a cabo los trámites para la expedición del registro civil de nacimiento y la correspondiente inscripción, por no aportar la progenitora el certificado de nacido vivo con constancia de la persona que atendió el parto, ni presentar los testimonios requeridos por la normatividad vigente.
La actora alega que su hijo se encuentra delicado de salud y que necesita una remisión al cardiólogo, lo cual no ha podido realizar por falta del referido documento.
Los entes accionados se abstuvieron de sentar el registro civil solicitado, debido a que no lograron establecer la veracidad de los hechos narrados por la peticionaria.
Se aborda temática relacionada con el derecho a la identidad de los niños y niñas y el marco normativo del registro civil de nacimiento en Colombia.
Como quiera que de manera posterior a la presentación de la tutela el progenitor del menor solicitó su registro civil y su formalización fue exitosa, la Corte declaró la carencia actual de objeto.
No obstante, solicitó al ICBF que previo proceso de restablecimiento de derechos adelante todas las gestiones para promover los procesos de investigación de maternidad y paternidad del niño, de conformidad con la legitimación que le otorga el numeral 11 del artículo 82 de la Ley 1098 de 2006.
Así mismo, que ponga en conocimiento de las autoridades competentes las irregularidades que conozca en desarrollo de dichos trámites.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida 7 de febrero de 2017 por el Juzgado 2º Promiscuo Municipal de Plato -Magdalena-, dentro de la acción de tutela presentada por la señora LSVR en representación de su hijo menor de edad SAEV contra la Notaría Única de Plato -Magdalena- y la Registraduría Nacional del Estado Civil y, en su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto, en los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. SOLICITAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que, previo proceso de restablecimiento de derechos, adelante todas las gestiones para promover los procesos de investigación de maternidad y paternidad del menor de edad SAEV, de conformidad con la legitimación que le otorga el numeral 11 del artículo 82 de la Ley 1098 de 2006. Adicionalmente, deberá poner en conocimiento de las autoridades competentes las irregularidades que conozca en desarrollo de dichos trámites.
- Tercero. SOLICITAR a la Procuraduría Delegada para la Infancia y Adolescencia que adelante el acompañamiento y la supervisión en el cumplimiento de la presente decisión.
- Cuarto. REVOCAR la medida provisional impartida adoptada mediante auto 12 de octubre de 2017 por la Sala Sexta de Revisión de este Tribunal y, en consecuencia, DESVINCULAR al Hospital Fray Luis de León de Plato -Magdalena- del presente trámite.
- Quinto. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.