T-551 de 2014
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Juan Pablo Como Agente Oficioso De Su Hijo Santiago·Demandado Notaria Primera De B Ogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a Registraduría Nacional registrar como nacional colombiano a menor nacido en país extranjero
- Concepto
- Criterios jurídicos para determinarlo
- Consagración constitucional e internacional
- Caso en que Notaría niega inscripción de registro civil de un menor nacido en el exterior, por no haberse aportado el registro de nacimiento debidamente apostillado
- Procedencia y no aplicación de rigorismo procesal en cuanto a manifestación de no estar en condiciones de promover su propia defensa
- Contenido
- Alcance
- Se prueba con el registro civil
- Reglamentado mediante el Decreto 2188 de 2001
- Contenido
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Le correspondió a la Corte Constitucional analizar el caso de un menor de edad nacido en Panamá, hijo de padre colombiano y madre panameña, quien fue registrado en el país de origen únicamente por la progenitora y a quien el padre pretendió reconocer y registrar en Colombia.
Estos últimos trámites no se han podido realizar, entre otras circunstancias, porque no se aportó el registro de nacimiento debidamente apostillado.
Para el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, permitir el registro de nacimiento del niño en el país, lo pone en una situación jurídica especial, por un lado, porque tendría dos registros civiles de nacimiento diferentes, uno, el panameño, en el que figura con los apellidos de la madre y, otro, el colombiano, en el que figuraría con los apellidos de sus dos padres, circunstancias que conducirían a que tuviera dos nombres.
De otra parte, el menor tendría dos nacionalidades y esta situación no la admite la República de Panamá.
Se analizan los siguientes temas: 1º.
La agencia oficiosa en materia de niños, niñas y adolescentes. 2º.
El interés superior de las y los niños. 3º.
El derecho a la personalidad jurídica. 4º.
El derecho al estado civil y, 5º.
El derecho al nombre, a tener una nacionalidad y una filiación verdadera.
Se confirma la decisión de instancia que CONCEDIÓ la solicitud de amparo invocada.
Se exhorta al accionante para que adelante las gestiones necesarias para el reconocimiento de su hijo en la República de Panamá y aportar a la Registraduría Nacional del Estado Civil el respectivo registro civil de nacimiento, debidamente apostillado.
Se ordena al Ministerio de Relaciones Exteriores acompañar y prestar asesoría al actor, en los trámites de reconocimiento del menor agenciado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos ordenada en este tramite de revision.
- Segundo. TUTELAR los derechos a la personalidad juridica, estado civil, nacionalidad, nombre y filiacion del nino Santiago y CONFIRMAR la decision del Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Pamplona (Norte de Santander), del 28 de agosto de 2013, en la que se resolvio conceder la solicitud de amparo invocada por el senor Juan Pablo, por las razones expuestas en esta providencia.
- Tercero. EXHORTAR al senor Juan Pablo para que en el plazo maximo de nueve (9) meses, contados a partir de la notificacion de esta sentencia, adelante las gestiones necesarias para el reconocimiento del nino Santiago en la Republica de Panama, luego de lo cual debera aportar a la Registraduria Nacional del Estado Civil el registro civil de nacimiento del nino Santiago debidamente apostillado.
- Cuarto. ORDENAR al Ministerio de Relaciones Exteriores, acompanar y prestar asesoria al senor Juan Pablo, en los tramites de reconocimiento del nino Santiago.
- Quinto. Por Secretaria General, LIBRAR las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.