T-120 de 2009
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Adanith Tuiran Montiel, En Calidad De Agente Oficioso De La Menor Milagro Vega Tuiran·Demandado Saludvida E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No se requiere una especial calificación del sujeto que promueve la solicitud de amparo
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia sobre el carácter de fundamental
- Su fundamentalidad no depende de la manera como éstos se hacen efectivos en la práctica
- Cirugía de estrabismo por EPS y repetición contra el Estado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud, vida y seguridad social de afiliada a la empresa accionada a quien le fue ordenada la practica de una cirugia de estrabismo bilateral cuya prestacion no ha sido autorizada por la misma aduciendo su exclusion del pos. <br>el derecho a la salud como derecho fundamental.
Reiteracion jurisprudencial. <br>reglas jurisprudenciales sobre la procedencia de la accion de tutela para obtener el suministro de prestaciones excluidas del pos.
Reiteracion jurisprudencial.
Se repitio que, para el efecto,se hace necesario que: (i) la falta del respectivo servicio medico amenace o vulnere derechos fundamentales del afiliado; (ii) este no pueda ser reemplazado por uno incluido en el pos; (iii) el o la paciente carezca de capacidad de pago para sufragar su costo y (iv) tal orden haya sido prescrita por profesional adscrscrito a la empresa a la cual este afiliado el o la paciente. <br>satisfechos esos requisitos, en el presente caso se ordeno la autorizacion del procedimiento precitado. <br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Revocar la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Momil, Cordoba el dia 29 de julio de 2008. En su lugar, Conceder la proteccion de los derechos fundamentales a la salud, a la vida y a la seguridad social de la menor Milagro Vega Tuiran.
- Segundo. Ordenar a la E.P.S. Saludvida, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, proceda a autorizar la cirugia de estrabismo bilateral a la nina milagro Tuiran Vega, prescrita por su medico tratante.
- Tercero. Advertir a la E.P.S. Saludvida que podra repetir contra el Estado, especificamente contra la entidad territorial correspondiente de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Ley 715 de 2001, por los gastos en los que incurra en cumplimiento de lo ordenado en esta providencia y de los que no este obligada legalmente a asumir, con la salvedad que el monto sera cubierto por partes iguales entre Solsalud E.P.S. y la entidad territorial correspondiente, segun los lineamientos trazados en la sentencia C-463/08.
- Cuarto. Librense, por Secretaria General, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991, en la forma y para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.