Micelio
Sentencia de Tutela6 de marzo de 2008

T-232 de 2008

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Jose Gabriel Cubillos Morron Y Otro·Demandado Municipio De Cienaga Magdalena

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Pago de salarios atrasados
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Derecho Al Minimo Vital
  • Pago oportuno de salarios
Derecho Al Pago Oportuno Del Salario
  • Hipótesis fácticas mínimas de vulneración
Derecho Al Minimo Vital Del Trabajador
  • Hipótesis fácticas mínimas de vulneración por no pago de salarios
Empleador
  • Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer pago de salarios
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al minimo vital de ex empleados del municipio a quienes les adeudan los salarios correspondientes a los meses de diciembre de 2006, enero, febrero y marzo de 2007, entre otras prestaciones.<br>solicitan se ordene el pago de las prestaciones sociales adeudadas.<br>para la corte, dado que el monto de la deuda corresponde a mas de tres meses de salario, debe presumirse la afectacion del minimo vital de quienes impetraron la accion de tutela.

Ademas, por un lado, se acredito que el señor cubillos tiene pendiente una cuenta de cobro por concepto de servicios educativos prestados a sus hijos, lo cual, aunado a la omision de la entidad en la contestacion de la tutela, crea a su vez una presuncion de veracidad en contra de la autoridad publica que actua en el proceso de manera desinteresada o negligente.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas el 5 de junio de 2007, y el 23 de julio de 2007, respectivamente, por el Juzgado Penal Municipal de Ciénaga, Magdalena, y el Juzgado
  2. Segundo. Penal del Circuito de Ciénaga, Magdalena, en el trámite de la acción de tutela interpuesta por el señor José Gabriel Cubillos Morrón. (Expediente T-1742304). En su lugar, CONCEDER el amparo solicitado para proteger su derecho al mínimo vital.
  3. Segundo. REVOCAR la sentencia proferida el 9 de agosto de 2007, por el Juzgado
  4. Segundo. Civil Municipal de Ciénaga, Magdalena, dentro del trámite de la acción de tutela interpuesta por la señora Margarita Hernández Orellano contra el Municipio de Ciénaga Magdalena (Expediente T-1787374). En su lugar, CONCEDER el amparo solicitado para proteger su derecho al mínimo vital, y a la protección laboral reforzada por su condición de madre cabeza de familia.
  5. Tercero. ORDENAR al Municipio de Ciénaga, que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, si aún no lo hubiere hecho, cancele al señor José Gabriel Cubillos Morrón y a la señora Margarita Hernández Orellano, los salarios adeudados desde el mes de diciembre de 2006, hasta el momento en que los mismos fueron desvinculados del municipio accionado, así como las demás acreencias laborales que les fueren debidas, siempre que hubiere la correspondiente disponibilidad presupuestal.
  6. De no ser posible su cumplimiento por razones netamente presupuestales o de manifiesta iliquidez, el Municipio de Ciénaga, Magdalena deberá informar sobre esto en forma motivada al a quo, debiendo iniciar los trámites necesarios que deberán culminar con el pago en un término máximo de dos (2) meses, contados a partir de la notificación del presente fallo.
  7. Cuarto. COMPULSAR copias de esta decisión, dirigidas a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría General de la Nación, de acuerdo a la parte motiva de esta providencia, para que determinen, si hay lugar a sanciones disciplinarias y/o penales por parte del Municipio de Ciénaga, Magdalena. Para este efecto, por Secretaría General expídanse las copias respectivas.
  8. Quinto. Por Secretaría General líbrese las comunicaciones previstas en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.