T-1327 de 2005
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Norberto De Jesús Castañeda Martinez Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Mora del empleador en pago de aportes
- Procedencia excepcional pago de salarios atrasados
- Prevalencia del pago de salarios
- No pago de salarios ni traslado de aportes a seguridad social
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al minimo vital y al trabajo de trabajadores de industrias colibrí s.a.
Que firmo acuerdo de reestructuracion con fundamento en la ley 550 de 1999 y que ha incumplido las obligaciones por concepto de acreencias laborales nacidas con posterioridad a la firma del acuerdo al igual que el pago de aportes a la seguridad social.
Procedencia de la accion de tutela cuando el demandado es un particular.
Viabilidad constitucional y legal.
Procedencia de la accion de tutela como mecanismo para obtener el pago de salarios atrasados: Criterios para su excepcional aplicación.
La seguridad social y el incumplimiento por parte del empleador en el pago de los aportes.
El pago de salario por empresas sometidas a acuerdos de reestructuracion: Un credito prevalente.
La corte llama la atencion al comité de vigilancia establecido en el acuerdo de reestructuracion para que vigile y haga respetar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. ORDENAR al liquidador de la empresa Industrias Colibri S.A., Jorge Alberto Osorio Maya, que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, de estricto cumplimiento a la orden dictada por esta Corporacion en la sentencia T-1327 de 2005.
- En consecuencia, debera proceder en el termino arriba senalado a cancelar los aportes y cotizaciones que se le adeuden a los senores Norberto de Jesus Castaneda Martinez, Adriana Isabel Velasquez Valderrama, John Fredy Atehortua Hincapie, Robinson de Jesus Urrego Londono, Jose Aristobulo Giraldo Rodriguez y Leyve Helena Marin Giraldo, por concepto de seguridad social en salud y pensiones, al fondo administrador de pensiones y a la entidad promotora de salud a las cuales se encuentren afiliados.
- SEGUNDO. ORDENAR al liquidador de la empresa Industrias Colibri S.A., Jorge Alberto Osorio Maya, que, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la notificacion de esta providencia, informe a esta Sala de revision el efectivo cumplimiento de esta providencia.
- TERCERO. Por la Secretaria General de esta Corporacion, NOTIFIQUESE y ENVIESE copia del presente Auto a la empresa Industrias Colibri S.A. y a los ciudadanos.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.