T-889 de 2005
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Natalia Zapata Zea Vs. Eficacia S.A. Y Gillette De Colombia S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reintegro al cargo y pago de prestaciones económicas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida en condiciones dignas el trabajo la condicion de la mujer embarazada y el minimo vital de la peticionaria y su hijo recien nacido de trabajadora de empresa de servicios temporales que se desempeñaba como promotora y mercaderista para la firma gillette y quien fuera despedida de su empleo al cumplimiento de una incapacidad por amenaza de aborto.
Solicita se declare ineficaz su despido y se ordene su reintero inmediato asi como el pago de las acreencias laborales generadas.
Caracter constitucional de la proteccion a la maternidad.
Derecho a la estabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada.
Carácter fundamental.
La accion de tutela como mecanismo transitorio despido por causa de embarazo.
Procedencia de la accion de tutela contra particulares en razon al estado de indefension.
La vinculacion de la trabajadora a una empresa de serviciso temporales no modifica el alcance de sus derechos constitucionales.
Derecho constitucional al minimo vital.
Es preciso recordar que la accionante pertenece a un grupo humano vulnerable por encontrarse en circunstancias de debilidad manifiesta situación que conlleva a que en la presente cotroversia se presuma que la conducta de las demandadas amenaza el minimo vital.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension del termino decretada para fallar el presente proceso.
- Segundo. REVOCAR el fallo de segunda instancia proferido por el JUZGADO
- QUINTO. PENAL DEL CIRCUITO DE MEDELLIN, dentro del tramite de la accion de tutela iniciada por la Senora NATALIA ZAPATA ZEA contra las empresas EFICACIA S.A y GILLETTE DE COLOMBIA S.A.
- En su lugar, TUTELAR los derechos a la vida en condiciones dignas, el trabajo, la condicion especial de la mujer embarazada y el minimo vital de la peticionaria y de su hijo recien nacido.
- Tercero. ORDENAR a "EFICACIA S.A.." y "GILLETTE DE COLOMBIA S.A.." que en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo reintegren a NATALIA ZAPATA ZEA a su trabajo, en un cargo de nivel igual o semejante al que ocupaba antes de ser despedida, y le cancelen los salarios y las prestaciones sociales causados y no pagados, desde el momento en que fue desvinculada de sus labores hasta cuando se produzca el reintegro.
- Cuarto. Por Secretaria, librense la comunicacion de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.