Micelio
Sentencia de Tutela20 de mayo de 2004

T-501 de 2004

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Solangel Orjuela Diaz Vs. Iss

Tema · dato duro
Derechos A La Dignidad Familia Vida Integridad Personal Igualdad Libre Desarrollo De La Personalidad Y Trabajo. Solicitud Reintegro A Igual Cargo O Equivalente. Pago De Acreencias Laborales. Salarios Prestaciones E Indemnizacion Por Despido. Contrato De P
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Transitoria De Mujer Embarazada
  • Elementos fácticos que deben demostrarse para el reintegro
  • Reintegro al cargo que desempeñaba
Accion De Tutela Transitoria
  • Casos excepcionales de reintegro por despido de mujer embarazada
Mujer Embarazada
  • Protección constitucional especial
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
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Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de Bogotá y la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, el 4 de noviembre y 9 de diciembre de 2003 respectivamente, en el proceso de tutela de Solangel Orjuela Díaz contra el Instituto de Seguros Sociales, seccional Bogotá.
  2. Segundo. TUTELAR de manera transitoria, con el propósito de evitar un perjuicio irremediable, los derechos fundamentales a la dignidad humana, la familia, la vida, la integridad personal, la igualdad, el libre desarrollo de la personalidad, el trabajo, y la estabilidad laboral reforzada de la trabajadora embarazada respecto a la señora Solangel Orjuela Díaz y los derechos fundamentales del nasciturus, hasta que la jurisdicción ordinaria laboral resuelva de la acción que la mencionada señora deberá interponer en un término no mayor de 4 meses y, en consecuencia, ORDENAR, al Instituto de Seguros Sociales, seccional Bogotá, que dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la comunicación del presente fallo, reintegre a la actora al cargo que desempeñaba o a otro de condiciones similares, y cancele la indemnización de que trata el artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo, el pago de las 12 semanas de descanso remunerado y demás salarios y prestaciones que le corresponden a la actora desde el momento del despido, como quiera que este careció de todo efecto hasta su reintegro.
  3. Tercero. El desacato a lo aquí dispuesto dará lugar a las sanciones previstas en el artículo 52 del decreto 2591 de 1991.
  4. Cuarto. Por Secretaria, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.