T-1003 de 2006
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Claudia Patricia Gutierrez Romero Vs. Sociedades Gente Oportuna Ltda Y Textilia Ltda
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Empleador debe probar factor objetivo
- Implica plus constitucional de protección
- Instrumentos internacionales de protección
- Vencimiento del plazo no basta para legitimar decisión de empleador de no renovar contrato
- Prerrogativas propias de la protección a la maternidad son totalmente aplicables
- Clase de vinculación no modifica el alcance de sus derechos constitucionales
- Debe existir justa causa y autorización del funcionario competente
- Empleador debe sustentar factor objetivo que permita despido de manera legal
- Limitaciones por ley
- Es aplicable a todas las trabajadoras sin importar la relación laboral que se tenga o la modalidad del contrato
- Fundamental
- Protección constitucional especial
- Protección por tutela siempre que exista prueba suficiente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida y la igualdad la maternidad la salud y la seguridad social de contratista de empresa de servicos temporales vinculada por el termino de duracion de la labor u obra contratada por cuanto la empresa de servicios temporales se sustrajo del cumplimiento del contrato firmado por encontrarse en estado de embarazo.solicita se ordene su reintegro a las actividades que venia desempeñando y el pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir.carácter constitucional de la protección a la maternidad.
Derecho a la estabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada - carácter fundamental.
La vinculación de la trabajadora embarazada a una empresa de servicios temporales no modifica el alcance de sus derechos constitucionales.la sala observa que no se encuentran probadas ni la suscripción de un contrato laboral entre gente oportuna ltda.
Y la señora claudia patricia gutiérrez ni que la primera haya practicado una prueba de embarazo a esta última con el fin de permitirle acceder a un trabajo.negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia de 26 de junio de 2006 por medio de la cual el Juzgado 12 Civil del Circuito de Bogota confirmo aquella proferida el 28 de abril de 2006 por el Juzgado 64 Civil municipal de esa misma ciudad, negando el amparo deprecado por la senora Claudia Patricia Gutierrez Romero en la accion de tutela que esta inicio contra las empresas Textilia Ltda. y Gente Oportuna Ltda.
- Segundo. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.