Micelio
Sentencia de Tutela3 de abril de 2008

T-295 de 2008

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Xy·Demandado Una Empresa De Servicios Temporales Y Un Hospital

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Subsidiariedad
Medio De Defensa Judicial No Idoneo E Ineficaz
  • Procedencia de tutela para protección de derechos fundamentales
Persona En Circunstancias De Debilidad Manifiesta
  • Trabajador enfermo de VIH/SIDA despedido de su cargo
  • Protección constitucional especial a personas con VIH/SIDA
Derecho A La Estabilidad Laboral
  • La vinculación del actor no debió ser de trabajador temporal o en misión sino de permanente
  • Reintegro de trabajador que fue despedido como consecuencia de padecer VIH/SIDA
Derecho A La Intimidad
  • Trabajador no está obligado a comunicarle al empleador que padece VIH/SIDA
7 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la estabilidad laboral reforzada de enfermo de vih/sida que fue desvinculado por la supuesta terminacion de la labor para la cual habia sido contratado -contrato por labor asignada- tesis de la procedencia excepcional de la tutela cuando el medio judicial dispuesto para el efecto no resulta lo suficientemente efectivo para proteger el derecho y evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, que se agrava en los casos relacionados con enfermos de vih/sida.

En virtud del principio de solidaridad en materia laboral, en los casos en los cuales el trabajador padece sida, el empleador debe brindar la especial proteccion que requiere su subordinado.

Asi, del derecho a gozar de una estabilidad laboral reforzada, sin que importe la naturaleza del contrato, se deriva la viabilidad del reintegro, maxime cuando se trata de una persona que sufre de vih.

Sin embargo, este derecho, prima facie, no tiene el carácter de fundamental y su goce esta condicionado a la calidad del petente de sujeto de especial proteccion constitucional y la inexistencia de un nexo de causalidad entre la desvinculacion y la condicion de debilidad manifiesta propia del trabajador.

En este orden de ideas, cuando el vinculo se de razon a un contrato por obra o por labor, se debe comprobar que la terminacion de la relacion laboral se debio efectivamente a la culminacion de la asignacion y no a razones discriminatorios.

La sala constato que al actor se le practico una prueba confirmatorio de vih; Que existian ciertos reparos por parte del empleador en cuanto a la condicion fisiologica y sexual del trabajador; Y que la labor que desempeñaba no correspondia a una cargo temporal, sino permanente, lo cual desacredita la declaracion relativa a la culminacion de la mision.

Se [establecio] "la conexidad entre la terminacion del contrato del señor xy y su condicion de debilidad manifiesta inherente a su patologia (vih/sida), lo cual es constitutivo de un acto discriminatorio (…) [e]s argumento suficiente para ordenar el reintegro laboral del accionante".

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido el veintiuno (21) de agosto de 2007, por el Juzgado
  2. Octavo. (8) Civil Municipal de San José de Cúcuta, que denegó la tutela interpuesta por el señor XY, por las razones y en los términos de esta Sentencia.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a la Empresa de Servicios Temporales (... Ltda) y al Hospital (...) , que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta Sentencia, si aún no lo han hecho, reintegren al señor XY, sin solución de continuidad, al cargo que venía ejerciendo al momento de la terminación del contrato de trabajo.
  4. TERCERO. LÍBRESE por Secretaria General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.