T-385 de 2006
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Luis Hernando Ortiz Gaviria Vs. Landers Y Cia S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No existen anotaciones en la hoja de vida del trabajador sobre faltas al reglamento interno
- Debe probarse la relación de causalidad entre la desvinculación y el estado de salud del trabajador
- Discriminación por la condición física del trabajador
- Empleador debe dar oportunidad al trabajador de ejercer su derecho de defensa
- Límites del empleador
- Improcedencia para reintegro al cargo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al trabajo la salud la seguridad social y el debido proceso de trabajador sindicalizado que padece cancer de estomago y quien fue despedido de su empleo aduciéndose por parte de la empresa faltas al reglamento interno de trabajo cuando nunca ha tenido llamadas de atencion ni suspensiones ni multas.
Solicita se ordene su reintegro.
El derecho al debido proceso y la terminacion unilateral del contrato de trabajo por parte del empleador.
Procedencia de la tutela prima facie para pedir reintegro laboral.
Cuando se comprueba que la causa de despido fue en realidad el estado de salud del accionante la corte ha encontrado que la desvinculacion configura una discriminacion frente a la cual procede la tutela como mecanismo de proteccion.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Octavo. Penal Municipal de Descongestión de Medellín, que denegó la tutela interpuesta por Luis Hernando Ortíz Gaviria en el asunto de la referencia.
- SEGUNDO. ORDENAR a la empresa Landers y Cía S.A. de Medellín, que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, si aún no lo ha hecho, reintegre al señor Luis Hernando Ortíz Gaviria sin solución de continuidad, al cargo de oficina que venía ejerciendo al momento de la terminación del contrato de trabajo.
- TERCERO. LÍBRESE por Secretaría la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.