Micelio
Sentencia de Tutela27 de septiembre de 2002

T-800 de 2002

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Danis De Jesus Cueto Vanegas Vs. Institucion Zoraida Cadavid De Sierra

Tema · dato duro
Derechos A La Libertad De Catedra Debido Proceso Y Trabajo De Docente. Solicitud Reintegro Al Mismo Cargo. Pago De Acreencias Laborales. Salarios. Contrato De Trabajo Con Plantel Educativo Privado. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Libertad De Catedra Frente A Libertad Religiosa Y De Conciencia
  • Resolución de colisión
  • Uso de obra de literatura en clase de filosofía
Reintegro Al Cargo De Docente
  • Procedencia de tutela por ineficacia del mecanismo de defensa judicial
Accion De Tutela Y Accion Laboral
  • Restablecimiento de derechos vulnerados en forma efectiva
Contrato Laboral
  • En terminación por justa causa el empleador debe dar oportunidad al trabajador de ejercer derecho de defensa
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia dictada el 21 de Marzo de 2002 por el Juzgado
  2. Segundo. Promiscuo Municipal de Madrid, Cundinamarca, y en su lugar OTORGAR al senor Danis de Jesus Cueto Vanegas la tutela de los derechos fundamentales de libertad de catedra, debido proceso y trabajo, contra la Institucion Zoraida Cadavid de Sierra.
  3. Segundo. ORDENAR a la Directora Ejecutiva y Representante Legal de la Institucion Zoraida Cadavid de Sierra que en un termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir del dia siguiente al de comunicacion de esta sentencia, reintegre al senor Danis de Jesus Cueto Vanegas al cargo que desempeno en dicha entidad hasta el 15 de Febrero de 2002 y le reconozca y pague los salarios y las prestaciones sociales dejados de percibir entre esa fecha y la del reintegro.
  4. Tercero. DISPONER que lo ordenado en el numeral anterior excluye el derecho al reconocimiento y pago de la indemnizacion por despido injusto contemplada en la ley laboral.
  5. Cuarto. Por Secretaria General, librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.