T-673 de 2016
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Eduar Stevenson Yepez Quintero·Demandado Alkosto S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos de procedencia
- Procedencia en razón de la subordinación que se halla implícita en toda relación de naturaleza laboral
- Conflictos entre libertad religiosa y algunos derechos laborales deben analizar circunstancias de cada caso concreto y revolverse bajo el principio de minimización de límites a est
- Alcance de la protección
- Protección en el ámbito interno e internacional
- Ámbitos de protección
- Límites
- Ámbitos espirituales y de exteriorización
- Jurisprudencia constitucional
- Persona natural que actúa en defensa de sus propios intereses
- Reiteración de jurisprudencia
- Despido por práctica religiosa del Sabath
- Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye a Alkosto S.A la vulneración de derechos fundamentales del actor como consecuencia de dar por terminada su vinculación laboral, por las inasistencias a su lugar de trabajo por motivos religiosos, los cuales le demandaban guardar el sábado como día para la adoración al Señor.
Se CONCEDE el amparo invocado.
Se ordena a la accionada reintegrar al peticionario en un cargo de iguales o mejores características al que desempeñaba y reconocer el pago de los salarios y prestaciones sociales.
Así mismo, se le impone a la empresa que permita que el accionante disfrute del Sabbath como parte integral de su derecho fundamental a la libertad religiosa y de cultos, pudiendo establecer acuerdos para la compensación de horas no laboradas de conformidad con todas las alternativas posibles, no sin olvidar que ambas partes tienen responsabilidades en las fórmulas de arreglo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas, en primera instancia, por el Juzgado 15 Penal Municipal con Funcion de Conocimiento el 6 de abril de 2016 y, en segunda instancia, por el Juzgado 19 Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento el 26 de mayo del ano en curso, y, en su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la libertad religiosa y de cultos del senor Eduar Stevenson Yepez Quintero.
- SEGUNDO. ORDENAR a la compania Alkosto S.A., que reintegre al senor Eduar Stevenson Yepez Quintero a un cargo de iguales o mejores caracteristicas al que desempenaba y reconozca el pago de salarios y prestaciones asi como las cotizaciones pensionales solo desde la fecha de expedicion de esta sentencia.
- TERCERO. ORDENAR a la compania Alkosto S.A., que en adelante, permita al senor Perez Quintero disfrutar del Sabbath, como parte integral de su derecho fundamental a la libertad religiosa y de cultos, pudiendo establecer acuerdos con el para la compensacion de las horas no laboradas de conformidad con todas las alternativas posibles, no sin olvidar que ambas partes tienen responsabilidades en las formulas de arreglo, de conformidad con lo siguiente:
- Estas formulas estan mediadas por las alternativas que la empresa tiene y que fueron exploradas en esta sentencia como (i) jornadas flexibles de trabajo sin cargas adicionales para el patrono por pagos suplementarios; (ii) la opcion de los intercambios con companeros; (iii) la jornada nocturna sabatina; y (iv) la evidencia de que para el correcto funcionamiento del almacen no es necesaria la integridad de la planta de "Auxiliares de Alimentos y Abarrotes" los dias sabados -por motivos de vacaciones, licencias obligatorias (maternidad, paternidad, luto, calamidad domestica), incapacidades u otros eventos como los permisos de estudios-. Claramente, estas alternativas no son taxativas, y entendiendo que es la accionada la que conoce mejor sus formas de funcionamiento, debe plantear una programacion mensual que, sin interferir con el ejercicio del derecho a la libertad religiosa y de cultos del peticionario para disfrutar del Sabbath ni quebrantar sus derechos laborales minimos, permita la cabal operatividad del almacen.
- Finalmente y con el fin de evitar cualquier consecuencia manifiestamente desventajosa para Alkosto S.A. o inequitativa para los companeros de trabajo del accionante, la demandada y el peticionario deberan llegar a un acuerdo para fijar el sabado como dia de descanso obligatorio para el senor Yepez Quintero, de conformidad con el Reglamento Interno de Trabajo de Alkosto S.A.92 y el paragrafo 1deg del articulo 179 del Codigo Sustantivo del Trabajo.93
- CUARTO. ORDENAR que, por Secretaria General, se libren las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.