T-083 de 2021
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Dscl·Demandado Icbf
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Parámetro constitucional
- Instrumentos internacionales que lo consagran
- Desarrollo constitucional
- Marco normativo
- Tratamientos alternativos a la transfusión de sangre o de sus cuatro componentes principales
- Orden para convocar junta médica y determinar tratamiento médico, compatible con creencias religiosas
- Reglas jurisprudenciales para obtener servicios alternativos en salud, compatibles con sus creencias
- Reiteración de jurisprudencia
- Relación y distinción
- Ámbitos espirituales y de exteriorización
- Capacidad legal relativa
- Concepto
- Autonomía personal
- Alcance y contenido
- Aplicación
- Jurisprudencia constitucional
- Vinculación del tercero legítimo puede surtirse durante la etapa de revisión
- Reglas jurisprudenciales para acceder a los servicios que se encuentran excluidos
- Alcance y contenido
- No se limita a la posibilidad de una mera existencia física
- Concepto
- Dimensiones
- Obligación de integrar debidamente el contradictorio
- Significado y alcance
- Deben ser garantizados cuando una persona los requiera con base en la mejor evidencia científica disponible
- Contenido y alcance
- Casos de procesos administrativos y judiciales
- Concepto
- Está compuesto por tres etapas: identificación, valoración y prescripción
- Formas para subsanarla
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante es una joven de diecisiete años de edad y es Testigo de Jehová.
Luego de haber sido ingresada a Fundación Hospital de la Misericordia (HOMI) le fue diagnosticada una leucemia linfoide aguda B.
Por lo anterior, el personal médico de la institución concluyó que era inminente que en algún momento la paciente fuera a requerir transfusiones sanguíneas como parte del tratamiento para salvaguardar su vida.
No obstante, la actora manifestó su decisión de no aceptar dichas transfusiones, ni la de sus cuatro componentes principales, en tanto ese procedimiento iba en contra de sus creencias religiosas.
Advirtió la peticionaria sobre su deseo de vivir y, por tanto, su disposición de recibir atención médica compatible con su fe, es decir, tratamientos alternativos que no impliquen transfusiones sanguíneas.
El hospital solicitó al ICBF su direccionamiento para el manejo del caso.
Como quiera que este Instituto había iniciado el trámite de restablecimiento de derechos de la peticionaria, con base en una comunicación emitida otro hospital donde inicialmente fue atendida por el mismo diagnóstico, dispuso que el personal médico del HOMI aplicara todos los procedimientos necesarios para salvaguardarle su vida y la integridad personal.
Esta decisión es la que se cuestiona en sede de tutela, por amenazar los derechos fundamentales a la vida digna, libertad de conciencia y de culto, salud y libre desarrollo de la personalidad.
Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.
La autonomía de los menores adultos para participar en las decisiones relativas a procedimientos médicos. 2º.
El contenido y alcance de la libertad religiosa, así como su relación con otras libertades. 3º.
La relación entre la libertad religiosa, por un lado, y los derechos a la salud y a la vida digna, por el otro. 4º.
El derecho a la salud y el acceso a servicios excluidos del Plan de Beneficios de salud y, 5º.
El suministro de tratamientos alternativos a las transfusiones sanguíneas en pacientes testigos de Jehová.
Se AMPARAN los derechos fundamentales a la libertad religiosa, a la vida digna y al diagnóstico de la tutelante, como elemento del derecho a la salud.
Se ordena a la accionada modificar la medida impuesta, en el sentido de indicar que se le debe respetar la decisión de la actora de no recibir transfusiones de sangre o de sus cuatro componentes principales y, por tanto, se debe continuar con la prestación de los servicios de salud requeridos para tratar la enfermedad que padece, siempre que no impliquen dichas transfusiones.
Al HOMI se le ordena realizar una Junta Médica para evaluar el caso, con el fin de analizar la existencia de alternativas terapéuticas que, aun cuando no sustituyan las transfusiones sanguíneas, mitiguen los efectos de no realizarlas, además de ser compatibles con las creencias religiosas de la peticionaria y viables médica y científicamente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. NEGAR la solicitud de nulidad presentada por la EPS Famisanar en el tramite de la accion de tutela, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decision.
- Segundo. REVOCAR la sentencia de 4 de agosto de 2020, del Juez 66 Administrativo del Circuito Judicial de Bogota, y la sentencia de 15 de septiembre de 2020, de la Seccion Segunda, Subseccion D, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la libertad religiosa, a la vida digna y al diagnostico, como elemento del derecho a la salud, de DSCL, por las razones expuestas en esta providencia.
- Tercero. ORDENAR al Centro Zonal de Martires de la Regional Bogota del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar que, dentro de los 3 dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, modifique la medida de restablecimiento de derechos de DSCL, en el sentido de indicar que se le debe respetar su decision de no recibir transfusiones de sangre o de sus cuatro componentes principales y, por tanto, se debe continuar con la prestacion de los servicios de salud requeridos para tratar la enfermedad que padece, siempre que no impliquen transfusiones de sangre o de sus cuatro componentes. De igual forma, debera procurarse el suministro de alternativas a las trasfusiones de sangre o de sus cuatro componentes principales, de acuerdo a las consideraciones de esta sentencia.
- Cuarto. ORDENAR al Hospital de La Misericordia que, dentro de los 5 dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, lleve a cabo una Junta Medica para evaluar el caso de DSCL, con el fin de analizar la existencia de alternativas terapeuticas que, aun cuando no sustituyan las transfusiones sanguineas, mitiguen los efectos de no realizarlas, sean compatibles con las creencias religiosas de DSCL y viables medica y cientificamente. De conformidad con las consideraciones de esta sentencia.
- Quinto. ADVERTIR a la EPS Famisanar que debera autorizar el suministro de los medicamentos o tratamientos, alternativos a las transfusiones de sangre o de sus cuatro componentes principales, que fueren ordenados por la Junta Medica dispuesta por el Hospital de La Misericordia, de conformidad con lo previsto por la Ley y la jurisprudencia constitucional.
- Sexto. LIBRAR, por Secretaria General, la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.