T-609 de 2019
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Francisco Javier Pico Rivero·Demandado Instituto Penitenciario Y Carcelario (Inpec) Y El Establecimiento Penitenciario Y Carcelario De Mediana Seguridad De Acacias
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por requisas indignas y degradantes a familiares y amigos visitantes de los internos
- Efectos inter comunis respecto a requisa en establecimiento carcelario
- Se debieron compulsar copias a la Fiscalía, por la comisión de los delitos de constreñimiento ilegal y abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto en la requisa intrusiva
- Prohibición de requisas visuales o por contacto sobre cuerpos desnudos a internos y visitantes
- Prohibición de tratos crueles, inhumanos y degradantes en requisas a internos y visitantes
- Se debieron tomar acciones más contundentes contra la acción irregular de las autoridades del Establecimiento Penitenciario y Carcelario
- Relación de especial sujeción entre el Estado y las personas privadas de la libertad
- Reglas constitucionales y jurisprudenciales en requisas
- Naturaleza
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Acacías (Meta).
Considera que dicho centro de reclusión afecto no solo sus derechos, sino también los de las mujeres visitantes y los hombres privados de la libertad, toda vez que fueron sometidos a tratos inhumanos y degradantes por parte de los miembros del personal de custodia del Establecimiento Penitenciario y Carcelario, ya que los obligaron a requisas durante la visita, en las cuales los desnudaron, tocaron sus genitales y los expusieron al control del binomio canino, sin tomar las medidas necesarias para hacer este tipo de registro a personas, dichas actuaciones atentaron contra su dignidad humana e integridad personal, tratos que están expresamente prohibidos por la Constitución Política, la ley 65 de 1993, el reglamento del establecimiento, y los manuales de uso de caninos y registro de personas.
La Sala aborda la siguiente temática: 1°.
La procedencia de tutela en el caso objeto de estudio. 2°.
La naturaleza y alcance de los derechos a la dignidad humana y la integridad personal y, 3° El marco normativo del registro de personas en los establecimientos penitenciarios y carcelarios.
Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las decisiones adoptadas el 13 de mayo de 2019, por el Juzgado
- Primero. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, y el 14 de junio de 2019, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio. En su lugar, CONCEDER el amparo impetrado.
- SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Acacias que (i) con el fin de remediar las humillaciones sufridas por los hombres privados de la libertad y de las mujeres visitantes el 3 de marzo de 2019, dentro de los cinco (5) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, les ofrezca disculpas por lo ocurrido, de acuerdo con las condiciones previstas en la parte motiva de esta sentencia; y (ii) en lo sucesivo, se abstenga de incurrir en las conductas que dieron origen a esta tutela.
- Para ello debera (i) reconocer la existencia de los hechos vejatorios a la dignidad de las personas con ocasion de la visita a los internos; (ii) expresar su disculpa por la comision de esos hechos; y (iii) manifestar que estos hechos no volveran a tener ocurrencia.
- Dentro del mes siguiente a la notificacion de esta sentencia, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Acacias debera presentar un informe al Juzgado
- Primero. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, en el que acredite el cumplimiento del numeral (i) de esta orden.
- TERCERO. COMPULSAR COPIAS de la tutela a la Procuraduria General de la Nacion para que, dentro de sus competencias, investigue: (i) la presunta conducta transgresora de los derechos a la dignidad humana y a la integridad personal de las personas privadas de la libertad y de las mujeres visitantes, por parte del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Acacias, y (ii) la omision de respuesta en el tramite de esta tutela. Para el efecto, se remitira copia completa de esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.