Micelio
Sentencia de Tutela15 de febrero de 2023

T-027 de 2023

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Claudio·Demandado Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario Inpec; Complejo Carcelario Y Penitenciario De Jamundi - Valle Del Cauca Y Otro

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Mental En Su Faceta De Diagnóstico En Establecimiento Carcelario Y Penitenciario.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Seguridad
  • Como derecho individual
  • Como derecho colectivo
  • Como valor y fin del Estado
Derecho A La Dignidad Humana Del Interno
  • Uso de esposas para evitar evasión
Obligacion Del Estado De Proteger El Derecho A La Vida De Persona Privada De La Libertad
  • Adopción de medidas de seguridad en centros de reclusión o traslado a otros penales
Relaciones De Especial Sujecion Entre Los Internos Y El Estado
  • Consecuencias jurídicas
  • Elementos característicos
Derecho Al Diagnóstico
  • Concepto
  • Está compuesto por tres etapas: identificación, valoración y prescripción
Establecimiento Carcelario
  • Uso excepcional de esposas en determinados momentos y espacios
Derechos Fundamentales De Personas Privadas De La Libertad
  • Clasificación en tres grupos: derechos suspendidos, derechos intocables y derechos restringidos o limitados
Derecho Fundamental A La Salud Del Interno En Establecimientos Carcelarios Y Penitenciarios
  • Acceso a los servicios que requieran para alcanzar el nivel máximo posible de salud en condiciones de eficiencia, calidad y oportunidad
Derecho A La Salud De Personas Privadas De La Libertad
  • Protección integral, continua y en condiciones de calidad por parte del Estado
12 temas · 16 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante, quien sufre de un trastorno de ansiedad, considera que el complejo carcelario donde se encuentra recluido vulnera sus derechos fundamentales, cuando lo traslada a sus citas médicas con restricciones de manos y pies, pues ello le genera ataques de pánico y, por ende, enfermedades por el estrés que esto le produce.

Se aborda temática relacionada con: 1º.

La relación de especial sujeción que surge entre el Estado y las personas privadas de la libertad. 2º.

La seguridad como derecho y como valor. 3º.

La finalidad de las restricciones de manos y pies en las personas privadas de la libertad y, 4º.

Los derechos a la integridad física y moral y a la salud del precitado grupo de personas.

En sede de revisión se constató que existen dos diagnósticos diferentes sobre el trastorno de ansiedad que presenta el peticionario, esto es, uno de claustrofobia emitido por el psiquiatra y, el otro, de agorafobia, según el Instituto de Medicina Legal.

Lo anterior llevó a la Sala a concluir que al actor se le vulnera su derecho a la salud en su faceta de diagnóstico y, por ello, resolvió TUTELAR esta garantía constitucional.

Entre otras disposiciones, ordenó a la EPS en la cual se encuentra afiliado el peticionario, realizar las gestiones necesarias para que un especialista médico en psiquiatría lo valore integralmente y defina con absoluta claridad cuál es el trastorno que padece.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (13 puntos)
  1. Primero. REVOCAR parcialmente la sentencia proferida el 28 de junio de 2022 por el Juzgado 1º Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santiago de Cali, a través de la cual se negó el amparo solicitado, en el sentido de tutelar el derecho a la salud del accionante en su faceta de diagnóstico, de conformidad con lo dispuesto en esta providencia.
  2. Segundo. ORDENAR a Sanitas E.P.S. que realice las gestiones necesarias para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia un médico especialista en psiquiatría, con fundamento en los exámenes médicos pertinentes y en el informe pericial del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del 29 de noviembre de 2022, valore integralmente al señor Claudio y defina con absoluta claridad cuál es el trastorno de ansiedad que sufre. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- deberá realizar las gestiones que sean necesarias para garantizar la realización de la valoración por parte del especialista.
  3. Tercero. ORDENAR al Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí -COJAM-, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- y a Sanitas E.P.S. que, en el marco de sus competencias, garanticen la ejecución de las medidas dispuestas en el numeral 98 de esta sentencia.
  4. Cuarto. ORDENAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- que, en coordinación con el Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí -COJAM revise si se están presentando condiciones de hacinamiento y de restricciones en el suministro de agua en ese establecimiento penitenciario y, de encontrar la existencia de estas problemáticas, ejecuten las actuaciones que sean necesarias para resolverlas.
  5. Comuníquese, publíquese y cúmplase.
  6. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  7. Magistrada
  8. NATALIA ÁNGEL CABO
  9. Magistrada
  10. Con salvamento parcial de voto
  11. JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
  12. Magistrado
  13. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
Salvamento parcialNatalia Ángel Cabo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.