T-027 de 2023
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Claudio·Demandado Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario Inpec; Complejo Carcelario Y Penitenciario De Jamundi - Valle Del Cauca Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Como derecho individual
- Como derecho colectivo
- Como valor y fin del Estado
- Uso de esposas para evitar evasión
- Juicio estricto de proporcionalidad
- Adopción de medidas de seguridad en centros de reclusión o traslado a otros penales
- Consecuencias jurídicas
- Elementos característicos
- Concepto
- Está compuesto por tres etapas: identificación, valoración y prescripción
- Fundamental
- Uso excepcional de esposas en determinados momentos y espacios
- Aplicación
- Clasificación en tres grupos: derechos suspendidos, derechos intocables y derechos restringidos o limitados
- Acceso a los servicios que requieran para alcanzar el nivel máximo posible de salud en condiciones de eficiencia, calidad y oportunidad
- Protección integral, continua y en condiciones de calidad por parte del Estado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante, quien sufre de un trastorno de ansiedad, considera que el complejo carcelario donde se encuentra recluido vulnera sus derechos fundamentales, cuando lo traslada a sus citas médicas con restricciones de manos y pies, pues ello le genera ataques de pánico y, por ende, enfermedades por el estrés que esto le produce.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
La relación de especial sujeción que surge entre el Estado y las personas privadas de la libertad. 2º.
La seguridad como derecho y como valor. 3º.
La finalidad de las restricciones de manos y pies en las personas privadas de la libertad y, 4º.
Los derechos a la integridad física y moral y a la salud del precitado grupo de personas.
En sede de revisión se constató que existen dos diagnósticos diferentes sobre el trastorno de ansiedad que presenta el peticionario, esto es, uno de claustrofobia emitido por el psiquiatra y, el otro, de agorafobia, según el Instituto de Medicina Legal.
Lo anterior llevó a la Sala a concluir que al actor se le vulnera su derecho a la salud en su faceta de diagnóstico y, por ello, resolvió TUTELAR esta garantía constitucional.
Entre otras disposiciones, ordenó a la EPS en la cual se encuentra afiliado el peticionario, realizar las gestiones necesarias para que un especialista médico en psiquiatría lo valore integralmente y defina con absoluta claridad cuál es el trastorno que padece.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (13 puntos)
- Primero. REVOCAR parcialmente la sentencia proferida el 28 de junio de 2022 por el Juzgado 1º Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santiago de Cali, a través de la cual se negó el amparo solicitado, en el sentido de tutelar el derecho a la salud del accionante en su faceta de diagnóstico, de conformidad con lo dispuesto en esta providencia.
- Segundo. ORDENAR a Sanitas E.P.S. que realice las gestiones necesarias para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia un médico especialista en psiquiatría, con fundamento en los exámenes médicos pertinentes y en el informe pericial del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del 29 de noviembre de 2022, valore integralmente al señor Claudio y defina con absoluta claridad cuál es el trastorno de ansiedad que sufre. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- deberá realizar las gestiones que sean necesarias para garantizar la realización de la valoración por parte del especialista.
- Tercero. ORDENAR al Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí -COJAM-, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- y a Sanitas E.P.S. que, en el marco de sus competencias, garanticen la ejecución de las medidas dispuestas en el numeral 98 de esta sentencia.
- Cuarto. ORDENAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- que, en coordinación con el Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí -COJAM revise si se están presentando condiciones de hacinamiento y de restricciones en el suministro de agua en ese establecimiento penitenciario y, de encontrar la existencia de estas problemáticas, ejecuten las actuaciones que sean necesarias para resolverlas.
- Comuníquese, publíquese y cúmplase.
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Magistrada
- NATALIA ÁNGEL CABO
- Magistrada
- Con salvamento parcial de voto
- JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.