T-137 de 2021
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Maribel Uribe·Demandado Inpec Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Deber de motivación
- Reiteración de jurisprudencia
- Vulneración por el INPEC, al disponer el traslado del recluso sin justificación suficiente
- Línea jurisprudencial sobre discrecionalidad
- Accionante ya no se encuentra privado de la libertad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, actuando en nombre propio y en representación de su núcleo familiar, considera que las entidades accionadas vulneraron derechos fundamentales al trasladar a su pareja del centro de reclusión de Apartadó (Antioquia) al de Cómbita (Boyacá), porque ello interrumpió la relación la relación de afecto y de apoyo mutuo que mantenía con su familia.
La parte accionada adujo que el traslado se realizó por razones de hacinamiento y la parte actora manifestó que fue una medida caprichosa y desproporcionada, en tanto el recluso tenía un comportamiento ejemplar hacia su resocialización, proceso que se vio abruptamente interrumpido por el traslado a una zona alejada de su hogar y de difícil acceso por sus carencias económicas.
En sede de revisión la Sala tuvo conocimiento de que a la pareja de la peticionaria se le concedió el subrogado de libertad condicional y por ello, declaró la ocurrencia del fenómeno de la carencia actual de objeto por SITUACIÓN SOBREVINIENTE.
No obstante lo anterior, analizó temática relacionada con el deber de motivación que le asiste a la administración como presupuesto del Estado social y democrático de derecho y sobre el trámite ordinario que debe surtirse para el traslado de una persona privada de la libertad.
Se advierte que, la entidad estatal responsable de la custodia de las personas condenadas y privadas de la libertad (INPEC) vulnera los derechos fundamentales a la unidad familiar, al debido proceso, a la salud mental y al mínimo vital de un recluso y su familia, cuando decide trasladarlo -por razones en principio legítimas- a otro centro reclusorio que se hace inaccesible por aspectos económicos y de distancia, sin antes haber motivado la decisión de acuerdo con las condiciones particulares del afectado y haber buscado otras alternativas menos gravosas, ocasionando con ello un impacto desproporcionado sobre el bienestar emocional y la subsistencia material de la familia, integrada por sujetos de especial protección constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas el 06 de diciembre de 2019 por el Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Apartadó, en primera instancia, y el 20 de febrero de 2020 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquía, en segunda instancia. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por situación sobreviniente, de acuerdo con lo establecido en la parte motiva de esta providencia, en la acción de tutela interpuesta por la señora Maribel Uribe contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC).
- SEGUNDO. INSTAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC para que, en adelante, cuando los niveles de hacinamiento u otra causa legal hagan imperativo una nueva serie de traslados, la entidad valore aspectos sociojurídicos y de seguridad relevantes de las personas privadas de la libertad, incluyendo la situación particular y familiar de los afectados a la luz de los criterios desarrollados por esta providencia, evitando, en la medida de lo posible, restricciones innecesarias o desproporcionadas sobre los derechos fundamentales de los reclusos y sus familias.
- TERCERO. DEVOLVER al Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Apartadó (Antioquia), quien obró como juez de primera de instancia de tutela, el expediente digitalizado del proceso de tutela de la referencia. Una vez se retomen actividades normales, la Secretaría General de la Corte Constitucional deberá ENVIAR el expediente físico.
- CUARTO. LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.