T-198 de 2017
Ponente Aquiles Arrieta Gómez
✓Demandante Isabel Fiallo Rios·Demandado Ferreteria Aldia S.A. Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Elementos de asequibilidad y habitabilidad
- Fallecimiento de la persona en nombre de quien se interpuso la tutela
- Sujeto de especial protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se aduce que las accionadas vulneraron derechos fundamentales del padre de la accionante, una persona adulto mayor de 90 años de edad, al negarse a reparar los daños ocasionados en su vivienda con ocasión de la construcción vecina, la cual generaba humedad, polvo, ruido y escombros constantes.
A pesar de que en sede de revisión la peticionaria informó que su progenitor falleció, la Sala se pronunció de fondo sobre los hechos planteados en la demanda de tutela.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se declara la carencia actual de objeto por daño consumado.
Se insta a las demandadas para que en ningún caso vuelvan a incurrir en las acciones u omisiones que dieron mérito para conceder la presente acción
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias del 13 de mayo de 2016 del Juzgado
- Octavo. Civil Municipal de Bucaramanga y del 21 de junio de 2016 proferida por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Bucaramanga que declararon improcedente la accion de tutela impetrada por la senora Isabel Fiallo Rios como agente oficioso de su padre Gabriel Alonso Fiallo Ceron en contra de la Ferreteria ALDIA S.A., Alcaldia de Bucaramanga, Secretaria de Planeacion Municipal de Bucaramanga, Curaduria Urbana No. 2 de Bucaramanga, Defensoria del Pueblo e Inspeccion de Policia Especial Primera de Bucaramanga. En su lugar, CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales a una vida en condiciones dignas, a la vivienda digna y a la salud del padre de la accionante.
- Segundo. DECLARAR la carencia actual de objeto por dano consumado, como consecuencia de que la amenaza o la trasgresion de los derechos fundamentales ya generaron el perjuicio que se pretendia evitar, razon por la cual no se impartira orden alguna a las accionadas.
- Tercero. INSTAR a las accionadas para que en ningun caso vuelva a incurrir en las acciones y omisiones que dieron merito para conceder la presente accion.
- Cuarto. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes -a traves del Juez de tutela de instancia-, previstas en el articulo 36, Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.