Micelio
Sentencia de Tutela25 de julio de 2024

T-302 de 2024

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Juan En Representacion Del Menor Daniel Y Otros·Demandado Direccion General De La Policia Nacional Y Otros

Tema · dato duro
Acción De Tutela Contra Acto Administrativo Que Resuelve Sobre Traslado Laboral En La Policía Nacional (Ordenado O Negado)-Jurisprudencia Constitucional (Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado).
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Se ordenó el traslado de servidor público
Carencia Actual De Objeto
  • Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En tres acciones de tutela formuladas de manera independiente se tiene como hecho común que se alega la vulneración del derecho fundamental a la unidad familiar y el desconocimiento del interés superior del niño.

Lo anterior, a raíz de la decisión de las autoridades accionadas de disponer o negar el traslado de los actores, sin tener en cuenta sus circunstancias específicas ni las de sus núcleos familiares, específicamente, sin valorar que tienen hijos menores de edad y en situaciones especiales de vulnerabilidad debido a su corta edad y/o dificultades de salud.

Las accionadas alegaron que las decisiones cuestionadas estaban justificadas en la necesidad del servicio.

Tras verificar el cumplimiento de los presupuestos de procedencia de la acción tutela concluyó la Corte que en los tres casos analizados se configuró el fenómeno de la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.

Lo anterior, por cuanto la Policía Nacional revisó las solicitudes de traslado por caso especial presentadas por cada uno de los actores y concedió los mismos, en los términos particulares y pedidos por cada uno de ellos.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. En el expediente T-9.927.033, REVOCAR la sentencia del 11 de diciembre de 2023, proferida por el Tribunal Superior de Sincelejo, que confirmó parcialmente el fallo dictado el 27 de octubre de 2023 por el Juzgado
  2. Quinto. Penal del Circuito de Sincelejo, que amparó el derecho fundamental al debido proceso del accionante y negó la protección de las demás garantías constitucionales. En su lugar, DECLARAR la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado, por las razones expuestas en esta sentencia.
  3. Segundo. En el expediente T-9.993.917, REVOCAR la sentencia del 13 de diciembre de 2023, proferida por el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Bogotá, que negó el amparo. En su lugar, DECLARAR la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado, por las razones señaladas en esta providencia.
  4. Tercero. En el expediente T-10.019.463, REVOCAR la sentencia del 26 de enero de 2024, proferida por el Tribunal Superior de Montería, que amparó los derechos fundamentales de petición y al debido proceso y revocó en lo demás el fallo del 22 de noviembre de 2023, del Juzgado
  5. Segundo. Penal del Circuito de Montería. En su lugar, DECLARAR la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado, por las razones desarrolladas en esta decisión judicial.
  6. Cuarto. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí señalados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.