T-241 de 2022
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Martínez Karen Patricia Y Otros·Demandado Ministerio De Educación Nacional Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Hecho superado por pretensión satisfecha
- Improcedencia por cuanto no se acreditó un perjuicio irremediable
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Juez debe verificar que efectivamente cesó la vulneración o amenaza de derechos fundamentales
- Efectos de la pandemia COVID 19 en el proceso educativo de niños, niñas y adolescentes
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En tres acciones de tutela formuladas de manera independiente se tiene como hecho común que los actores alegaron la vulneración de derechos fundamentales con el hecho de que las autoridades accionadas ordenaron el retorno a la educación presencial, a pesar de que, a su juicio, no estaban dadas las condiciones para que los estudiantes, docentes y personal administrativo regresaran a las instituciones educativas.
Esto último, habida cuenta de (i) el aumento de los contagios y fallecimientos por Covid-19; (ii) la escasa cobertura y lento avance del plan de vacunación; (iii) la ausencia de financiamiento y ejecución de las obras de adecuación de la infraestructura de los establecimientos educativos para cumplir con las medidas de bioseguridad; y (iv) la falta de información sobre las medidas adoptadas y recursos dispuestos para garantizar las condiciones de bioseguridad en los establecimientos educativos.
Con fundamento en esas circunstancias, solicitaron que se suspendiera el retorno a las clases presenciales, hasta tanto se hubiera garantizado los requerimientos para el regreso en condiciones seguras.
Luego de verificar el cumplimiento de los requisitos de procedencia de la acción de tutela y de analizar detenidamente cada uno de los casos, la Sala Quinta de Revisión dispuso declarar la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO en dos casos, debido a que la actuación voluntaria de las entidades vinculadas implicó la superación de las circunstancias que originaban la presunta vulneración de las garantías constitucionales alegadas en los escritos de tutela.
En el otro asunto se declaró la IMPROCEDENCIA de la acción de tutela, por incumplir el requisito de subsidiariedad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (13 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de 5 de agosto de 2021, dictada por el Juzgado Único Promiscuo Municipal de San Sebastián de Buenavista (Magdalena), que concedió el amparo solicitado por los accionantes como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, en el expediente T-8.362.206. En su lugar, DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado.
- Segundo. CONFIRMAR la sentencia de 24 de agosto de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, que revocó la sentencia dictada el 19 de julio de 2021, por el Juzgado Doce Administrativo Mixto del Circuito de Ibagué (Tolima), y, en su lugar, declaró improcedente la acción de tutela, en el expediente T-8.393.391, por las razones expuestas en esta providencia.
- Tercero. REVOCAR la sentencia de 27 de agosto de 2021, proferida por el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Guamal (Magdalena), que resolvió negar por improcedentes las acciones de tutela, en el expediente T-8.397.671. En su lugar, DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado.
- Cuarto. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
- Comuníquese y cúmplase,
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
- Magistrada
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Magistrada
- Con salvamento de voto
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.