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T-241/22
Salvamento de votoSentencia de Tutela T-241/221 de julio de 2022

Salvamento de voto

MagistradoCristina Pardo Schlesinger

Tema de la sentencia: Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado-El Avance Del Plan Nacional De Vacunación Permitió El Retorno A La Educación Presencial, Bajo Condiciones De Bioseguridad.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

SALVAMENTO DE VOTO DE LA MAGISTRADA CRISTINA PARDO SCHLESINGER A LA SENTENCIA T-241/22

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-Juez debe verificar que efectivamente cesó la vulneración o amenaza de derechos fundamentales (Salvamento de voto)

Referencia: Expedientes T-8.362.206, T-8.393.391 y T-8.397.671 acumulados

Asunto: Acciones de tutela instauradas por Karen Patricia Martínez y otros; el Sindicato Único de Trabajadores de la Educación del Tolima -SUTET-SIMATOL-, y por Indira Narváez y otros en contra del Ministerio de Educación Nacional; el municipio de Ibagué (Tolima) - Secretaría de Educación y el Ministerio de Educación Nacional

Magistrada Ponente: PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Con el acostumbrado respeto a las decisiones adoptadas por la Sala Quinta de Revisión presento mi salvamento de voto frente a la sentencia de la referencia por las siguientes razones. Si bien comparto las consideraciones y la decisión del denominado Caso II en el proyecto de sentencia, no estoy de acuerdo con la decisión adoptada en los Casos I y III ni con las consideraciones que la sustentan, por las razones que expondré a continuación.

En las acciones de tutela correspondientes a los Casos I y III los padres de familia de diferentes instituciones educativas de los municipios de San Sebastián de Buenavista y Guamal, ambos pertenecientes al departamento del Magdalena, afirman que las autoridades demandadas no han garantizado las condiciones de infraestructura y suministro de agua potable para que sus hijos puedan retornar presencialmente a recibir el servicio de educación de manera segura ante el contagio del Covid-19. Algunos también sostienen que dentro de la comunidad educativa de la que hacen parte sus hijos no existe la vacunación suficiente para que sea posible la inmunidad al virus.

En la ponencia de la que me aparto, la mayoría consideró que en estos dos casos ocurrió el fenómeno de carencia actual de objeto por hecho superado, porque en sede de revisión quedó demostrado que "[l] as actuaciones desplegadas por las entidades vinculadas dieron lugar a que se superaran las circunstancias que habrían generado la presunta vulneración de los derechos alegada por los accionantes"216. Sobre esto, en la ponencia se sostiene que quedó demostrado (i) el avance del plan nacional de vacunación, en especial en el departamento del Magdalena; (ii) que la gobernación del Magdalena ordenó suspender el regreso a clases, y (iii) que el Gobierno Nacional y las entidades territoriales invirtieron recursos para adecuar las instalaciones de las instituciones educativas. Por lo tanto, según el criterio de la mayoría, estos tres hechos repercutieron en la satisfacción del interés de los accionantes en cuanto a la suspensión del regreso a clases presenciales y la disposición de recursos necesarios para garantizar las condiciones de bioseguridad en las instituciones educativas217.

Al respecto, considero pertinente resaltar que, de conformidad con la jurisprudencia de esta Corte, la carencia actual de objeto por hecho superado "[...] se presenta cuando entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que, como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante. Dicha superación se configura cuando se realizó la conducta pedida (acción u abstención) y, por tanto, terminó la afectación, resultando inocua cualquier intervención del juez constitucional en aras de proteger derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado"218 [el resaltado es propio].

En ese sentido, en mi criterio, en los casos I y III la manera de probar que se estaba ante una carencia actual de objeto por hecho superado habría sido que, en sede de revisión, las autoridades accionadas hubieran demostrado que, como consecuencia de su actuación, en las instalaciones de las instituciones educativas en que estudiaban los hijos de los accionantes contaban con las condiciones de infraestructura y de bioseguridad de las instalaciones para el retorno seguro a clases219, así como con suministro permanente de agua. A su vez, sobre la preocupación de la inexistencia de inmunidad a causa de los bajos porcentajes de vacunación en la comunidad educativa, lo conducente habría sido que, en sede de revisión se hubiera evidenciado que en las instituciones educativas a las que asisten los hijos de los accionantes, tanto docentes como estudiantes contaban con las dosis de vacunación necesarias para el retorno a las aulas en condiciones de seguridad.

Sin embargo, de las pruebas que obran en el expediente -y que están descritas en el proyecto- no es claro que en cada una de las instituciones educativas en cuestión (i) contaran la infraestructura necesaria que garantizara las condiciones de bioseguridad exigidas por las normas para estudiar en condiciones seguras y con el distanciamiento necesario; (ii) hubiera suministro permanente de agua potable, y (iii) existiera el porcentaje de vacunación necesario dentro de la comunidad para lograr la inmunidad.

Lo que se expone en el proyecto de sentencia son datos que presentaron en abstracto las entidades accionadas sobre estadísticas de vacunación e inversión en infraestructura que, al ser generales y aisladas, desde mi punto de vista no son suficientes para concluir que en estos casos se está ante una carencia actual de objeto por hecho superado, porque no permiten constatar que, como consecuencia del obrar de las accionadas, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por los accionantes.

En los anteriores términos dejo expresadas las razones de mi discrepancia de la decisión mayoritaria.

Fecha ut supra,

CRISTINA PARDO SCHLESINGER Magistrada

1 Los expedientes T-8.393.391 y T-8.397.671 fueron acumulados a la actuación por medio del Auto de 29 de octubre de 2021, dictado por la Sala de Selección Número Diez, integrada por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y Paola Andrea Meneses Mosquera. De acuerdo con dicha providencia, los expedientes se acumularon "por presentar unidad de materia". 2 Este expediente fue seleccionado para revisión por medio del Auto de 15 de octubre de 2021, dictado por la Sala de Selección Número Diez, integrada por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y Paola Andrea Meneses Mosquera. 3 Este expediente fue seleccionado para revisión por medio del Auto de 29 de octubre de 2021, proferido por la Sala de Selección Número Diez, integrada por los magistrados Paola Andrea Meneses Mosquera y Jorge Enrique Ibáñez Najar. 4 Este expediente fue seleccionado para revisión por medio del Auto de 29 de octubre de 2021, proferido por la Sala de Selección Número Diez, integrada por los magistrados Paola Andrea Meneses Mosquera y Jorge Enrique Ibáñez Najar. 5 Prorrogada por las Resoluciones 844, 1462, 2230 de 2020; 222, 738, 1315 y 1913 de 2021; y 304 de 23 de febrero de 2022. 6 Resolución n.° 666 de 28 de abril de 2022. 7 Prorrogada por los Decretos 531, 593, 636, 749, 990, 1076 de 2020. 8 Se definieron dos semanas de desarrollo institucional a partir del 16 y hasta el 27 de marzo, durante las cuales los directivos docentes y docentes deben planear acciones pedagógicas de flexibilización del currículo y el plan de estudios atendiendo a las condiciones de la emergencia sanitaria. 9 Corresponde a la denominación de la medida decretada por el Gobierno nacional mediante Decreto 457, del 22 de marzo de 2020. 10 Corresponde a la denominación de la medida decretada por el Gobierno nacional Mediante Decreto 1168, del 25 de agosto de 2020. 11 "Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo control de riesgo del coronavirus COVID - 19 en instituciones educativas, instituciones de educación superior y las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano". 12 Estas acciones de tutela fueron acumuladas en virtud de lo dispuesto en el Artículo 2.2.3.1.3.3. del Decreto 1834 de 2015. 13 Así lo manifestaron la totalidad de los accionantes en sus escritos. 14 Expediente digital. Acción de tutela interpuesta por Karen Patricia Martínez, f. 2. 15 Expediente digital. Acción de tutela interpuesta por Gloria Isabel Villareal, f. 2. 16 Expediente digital. Acción de tutela interpuesta por Mónica Ortiz Zambrano, f. 2. 17 Expediente digital. Acción de tutela interpuesta por Milaidis Tirado Hostia, f. 2. 18 Expediente digital. Acción de tutela interpuesta por Lucelis Pedrozo Pérez, f. 2. 19 Expediente digital. Acción de tutela interpuesta por Amauris Pedrozo Ramos, f. 2. 20 Expediente digital. Acción de tutela interpuesta por Luz Dayana Arévalo Paba, f. 2. 21 Expediente digital. Acción de tutela interpuesta por Yibeth Pava Chávez, f. 2. 22 Expediente digital. Acción de tutela interpuesta por Jainer Rangel Zambrano, f. 2. 23 Expediente digital. Acción de tutela interpuesta por Marla Isabel Hostia Villanueva, f. 2. 24 Expediente digital. Documento "03AutoAdmisiorioTutelasMinisterioDeEducacion", f. 3. 25 Ib. 26 Ib. 27 Ib 28 Ib., f. 4. 29 Expediente digital. Documento "08RespuestaMiniEducacion2021-00075 a la 2021-00098", f. 19. 30 Ib., f. 4. 31 En sentencia de 15 de enero de 2021, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sala Dieciséis Especial de Decisión, del Consejo de Estado, estudió la legalidad de la Directiva n.° 11 del 29 de mayo de 2020. En este fallo, el Consejo de Estado resolvió: "ADVERTIR al Ministerio de Educación Nacional y a las Secretarías de Educación de las entidades territoriales a que se refiere la Directiva n.° 11 de 2020, que es su obligación velar porque todos los prestadores del servicio educativo avancen de manera cierta, segura y decidida en la definición de las condiciones que permitan el retorno gradual y progresivo de los alumnos a las aulas, con plena observancia de las normas de bioseguridad previstas por las autoridades nacionales y previendo el manejo de aquellas situaciones particulares que, por decisión libre e informada de los padres de familia, ameriten un tratamiento distinto. Esto, bajo la premisa de que la modalidad de trabajo en casa no puede ser equiparada a la educación presencial y que, por tanto, su aplicación no debe mantenerse más allá de lo que resulte estrictamente necesario para la contención de los efectos de la pandemia". 32 Ib., f. 5. 33 Ib., f. 7. 34 Ib., f. 8. 35 Ib., f. 12. 36 Se hace referencia a que la UNESCO "ha reiterado la necesidad de avanzar en la apertura de las instituciones educativas durante la pandemia en razón al impacto que el cierre de estas ha generado sobre la salud física, psicosocial y mental de los niños, niñas y adolescentes, traducido en un rezago en el aprendizaje, incremento de violencias al interior del hogar deficiencias en el estado nutricional, problemas de salud mental y una profundización de desigualdades educativas existentes". Ib., f. 9. 37 Ib., f. 9. 38 Ib., f. 13. 39 Ib., f. 14. 40 Ib., f. 15. 41 Ib., f. 17. 42 Expediente digital. Documento "05RespuestaGobernacion", f. 3. 43 Ib., f. 14. 44 Ib., f. 16. 45 Expediente digital. Documento "07RespuestaSecEduMunicipal", f. 140. 46 Ib., f. 145. 47 Ib., f. 151. 48 Ib., f. 28. 49 Ib., f. 3. 50 Ib., f. 4. 51 Ib., f. 5. 52 Ib., f. 6. 53 Ib. 54 Ib. 55 Ib., f. 7. 56 Ib., f. 8. 57 Ib., f. 10. 58 Ib. 59 Ib. 60 Ib., f. 11. 61 Ib., f. 15. 62 Ib., f. 26. 63 Ib. f. 26. 64 Ib. f. 27. 65 Expediente digital. Documento "09FALLO TUTELA ACUMULADA - MINISTERIO EDUCACIO´N", f. 69. 66 Ib., f. 54. 67 Ib., f. 55. 68 Ib., f. 56. 69 Ib., f. 59. 70 Expediente digital. Documento "ESCRITO DE TUTELA", f. 1. 71 Ib. 72 Ib., f. 14. 73 Ib. 74 Ib. 75 Expediente digital. Documento "02-ESCRITO DE TUTELA", f. 14. 76 Ib., f. 30. 77 Ib., f. 31. 78 Expediente digital. Documento "15- CONTESTACION SECRETARIO EDUCACION MUNICIPAL", f. 13. 79Ib., f. 4. 80 Ib., f. 7. 81 Expediente digital. Documento "19- CONTESTACION JURIDICA MUNICIPIO DE IBAGUE", f. 10. 82 Expediente digital. Documento "21- CONTESTACION MINEDUCACION", f. 13. 83 Ib., f. 11. 84 Ib., f. 13. 85 Expediente digital. Documento "11- CONTESTACION MINISTERIO DE SALUD", f. 25. 86 Ib., f. 3. 87 Ib., f. 24. 88 Ib. 89 Ib., f. 22. 90 Ib., f. 23. 91 Ib. 92 Ib. 93 Ib., f. 18. 94 Expediente digital. Documento "30. Fallo", f. 27. 95 Ib. 96 Ib. 97 Ib., f. 14. 98 Ib., f. 25. 99 Ib., f. 26. 100 Ib. 101 Ib., f. 8. 102 Ib., f. 14. 103 Ib., f. 18. 104 Radicación n.° 2020-02452. 105 Expediente digital. Documento "34. IMPUGNACION MINEDUCACION", f. 7. 106 Ib., f. 8. 107 Ib. 108 Ib., f. 9. 109 Ib., f. 10. 110 Ib., f. 16. 111 Ib., f. 18. 112 Expediente digital. Documento "FALLO DE 2°", f. 48. 113 Ib., f. 41. 114 Ib. 115 Ib., f. 45. 116 Ib. 117 Ib. 118 Ib., f. 46. 119 Ib. 120 Ib. 121 Estas acciones de tutela fueron acumuladas en virtud de lo dispuesto en el Artículo 2.2.3.1.3.3. del Decreto 1834 de 2015. 122 Expediente digital. Documento "12Contestación", f. 19. 123 Ib., f. 12. 124 Ib. 125 Expediente digital. Documento "09FALLO TUTELA ACUMULADA - MINISTERIO EDUCACIO´N", f. 69. 126 Expediente digital. Documento 127 Ib., f. 9. 128 Ib. 129 Las primeras buscan disminuir la probabilidad de contagio y comprenden (i) el distanciamiento físico y/o limitación de aglomeraciones; (ii) higiene frecuente de las manos; (iii) uso de elementos de protección personal; (iv) ventilación de espacios cerrados; y (v) limpieza y desinfección de superficies. Por su parte, las medidas de contención se refieren a las que permiten interrumpir las cadenas de transmisión del virus y dentro de estas se encuentran identificación de personas sintomáticas y sus contactos estrechos, así como aislamiento si un estudiante o miembro del personal tiene síntomas. 130 Entre otros, destacan los siguientes beneficios: (i) restablecimiento de la comunidad educativa a un entorno protector; (ii) promoción de la equidad en el desarrollo y aprendizaje; (iii) materialización de las prestaciones que contribuyen en la garantía de otros derechos y en un entorno protector de las violencias; (iv) espacios de encuentro e interacción; y (v) fortalecimiento de los planes de reactivación económica y desarrollo social. 131 A esos efectos hizo referencia a diferentes estudios que han encontrado que (i) "cuando existen estrategias de mitigación en las instituciones educativas, la transmisión en los entornos educativos es típicamente menor que los niveles de transmisión comunitaria"; (ii) los menores de edad "tienen una menor posibilidad de enfermarse como también una menor tendencia a presentar compromiso severo de la enfermedad": (iii) "los cambios en el número de casos de COVID-19 asociados con las reaperturas fueron relativamente bajos en comparación con los casos presentados previos a la apertura de las instituciones educativas"; (iv) "la reapertura de escuelas y colegios no se presentaron efectos graves en la incidencia de nuevos casos de COVID 19 en la comunidad". 132 Expediente digital. Documento "02-ESCRITO DE TUTELA", f. 31. 133 Sentencia T-500 de 2020. 134 Sentencia T-176 de 2011. 135 Sentencia T-411 de 2017. 136 Sentencia T-697 de 2006. 137 De acuerdo con este precepto, modificado por la Ley 75 de 1968, "[l]a patria potestad es el conjunto de derechos que la ley reconoce a los padres sobre sus hijos no emancipados, para facilitar a aquellos el cumplimiento de los deberes que su calidad les impone". 138 Esta norma prevé que "[l]a representación judicial del hijo corresponde a cualquiera de los padres". 139 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-145 de 2010. 140 Corte Constitucional. Sentencia T-447 de 2019. 141 Corte Constitucional. Sentencia T-432 de 2019. 142 Corte Constitucional. Sentencia T-697 de 1999. 143 Corte Constitucional. Sentencia T-619 de 2016. 144 Ib. 145 A esos efectos, los accionantes presentaron como anexos de las acciones de tutela los documentos de identidad propios y los de sus hijos. 146 Así consta en el anexo n.° 1 de la acción de tutela. 147 Sentencia T-344 de 2020. 148 Sentencia T-205 de 2019. 149 Sentencia T-412 de 2018. 150 Sentencia T-218 de 2018. 151 Sentencia T-554 de 2019. 152 Sentencia T-370 de 2020. 153 Sentencia T-081 de 2022. 154 Sentencia T-279 de 2021. 155 Sentencia T-206 de 2004. 156 Sentencia T-361 de 2017. 157 Ib. 158 Sentencia T-279 de 2021. 159 Ib. 160 Sentencia T-071 de 2021. 161 Sentencia C-132 de 2018. 162 Sentencia T-071 de 2021. 163 Ib. 164 Ib. 165 Sentencia SU-032 de 2022. 166 Sentencia T-285 de 2021. 167 Sentencia T-427 de 2021. 168 Ib. 169 Ib. 170 Ib. 171 Sentencia C-132 de 2018. 172 Ib. 173 Ib. 174 Ib. 175 Sentencia T-146 de 2019. 176 Consejo de Estado. Sala Plena de lo contencioso administrativo. Sentencia de 6 de febrero de 2018. Rad. n.° 11001-03-24-000-2016-00480-00. 177 La jurisprudencia de esta Corte ha estudiado las características esenciales de la acción de nulidad simple. Al respecto ha señalado que "[l]a acción de nulidad se ejerce en interés y con el fin de defender el principio de legalidad, lo que constituye un propósito de interés eminentemente general y no particular. Es una acción pública, razón por la cual puede ser ejercida por cualquier persona. No existe término de caducidad, salvo las excepciones previstas en la ley. Los efectos de la sentencia se retrotraen a la expedición misma del acto anulado por la jurisdicción competente. Procede contra actos generales e individuales, siempre y cuando sólo se persiga el fin de interés general de respeto a la legalidad". Sentencia C-199 de 1997. 178 Sentencia C-199 de 1997. 179 Ib. 180 Cfr. Sentencia T-376 de 2017. 181 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Subsección C. Auto de 13 de mayo de 2015. Rad. n.° 11001-03-26-000-2015-00022-00(53057). 182 Sentencia SU-691 de 2017. 183 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Subsección C. Auto de 26 de febrero de 2016. Rad. n.° 11001-03-26-000-2015-00174-00(55953). 184 Sentencia T-146 de 2019. 185 Cfr. Sentencia T-008 de 2016. 186 Sentencia SU-032 de 2022. 187 Expediente digital. Documento "02-ESCRITO DE TUTELA", f. 14. 188 Sentencia T-285 de 2021. 189 Sentencia SU-108 de 2018. 190 Sentencia SU-522 de 2019. 191 Sentencia SU-440 de 2021. 192 Cfr. Sentencia T-070 de 2022. 193 Sentencia SU- 522 de 2019. 194 Sentencia T-070 de 2022. 195 Sentencia SU-522 de 2019. 196 Sentencia T-431 de 2019. 197 Ib. 198 Véase supra, fundamentos jurídicos 14 y 56. 199 Expediente digital. Oficio n.° 2022-EE-062076, del 24 de marzo de 2022 del Ministerio de Salud y Protección Social, f. 16. 200 Ib., f. 17. 201 Tomado de: https://www.minsalud.gov.co/Paginas/Vacunacion-en-poblacion-de-12-anos-en-adelante-esta-garantizada.aspx 202 Tomado de: https://www.minsalud.gov.co/Paginas/Llego-el-turno-de-vacunar-a-menores-entre-los-12-y-14-anos-.aspx 203Tomado de: https://www.minsalud.gov.co/Paginas/Poblaci%C3%B3n-de-12-a-17-anos-accedera-a-dosis-de-refuerzo.aspx 204 Expediente digital. Oficio n.° 2022-EE-062076, del 24 de marzo de 2022 del Ministerio de Salud y Protección Social, f. 15. 205 Tomado de: ins.gov.co/Noticias/Paginas/coronavirus-departamento.aspx 206 Ib. 207 Ib. 208 Expediente digital. Oficio de 24 de marzo de 2022, del secretario de educación de San Sebastián de Buenavista, f. 1. 209 Ib., f. 2. 210 Expediente digital. Oficio n.° 2022-EE-062076, del 24 de marzo de 2022 del Ministerio de Educación Nacional, f. 79. 211 Expediente digital. Oficio de 17 de mayo de 2022 de la Secretaría de Educación del Magdalena, f. 1. 212 Ib. 213 Ib., f. 2. 214 Ib. 215 Ib. 216 Párrafo 118 de la Sentencia T-241 de 2022. M.P. Paola Andrea Meneses. 217 Ibidem. 218 Sentencia T-038 de 2019. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. 219 De conformidad con la normativa sobre retorno a clases de manera presencial. ---------------

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