T-149 de 2022
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Mayra Alejandra Tenorio Giraldo·Demandado Inpec
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Improcedencia por cuanto no se probó afectación a derechos fundamentales ni ruptura del núcleo familiar
- Medio de defensa judicial eficaz para controvertir la legalidad de los actos administrativos
- Características
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, actuando en representación de su hijo menor de edad, aduce que el INPEC vulneró derechos fundamentales, al expedir un acto administrativo mediante el cual ordenó el traslado del padre del niño, quien se desempeña como dragoneante, del municipio de Jamundí al municipio de Apartadó.
La peticionaria adujo que su hijo presenta un tumor benigno en su párpado inferior izquierdo y que por ello es atendido médicamente en la ciudad de Cali, a donde asiste siempre acompañado por su padre.
La entidad explicó que las decisiones de traslado de sus servidores públicos se realizan conforme a los principios de la función pública y el interés general y que se realizan de acuerdo con las necesidades del servicio, con el fin de equilibrar la planta de personal de la entidad.
Argumentó además que los traslados de los servidores públicos no pueden obedecer a los intereses particulares de cada funcionario, porque sería imposible el cabal cumplimiento de la misión y los objetivos institucionales.
Luego de reiterar las reglas específicas del requisito de subsidiariedad sobre reubicación de trabajadores (Sentencia T-468/20), la Corte concluyó que no se satisfizo dicho requisito, toda vez que la accionada no ordenó el traslado de manera arbitraria y no se comprobó que prima facie hubiera un daño a los derechos fundamentales del menor o de su núcleo familiar.
Así mismo, consideró la Sala que el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho es el mecanismo idóneo para resolver esta controversia y, por ello, decidió declarar IMPROCEDENTE el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR el fallo de 20 de octubre de 2021, proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que revocó la sentencia de 14 de septiembre de 2021, emitida por el Juzgado
- Quinto. Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga y negó el amparo por no encontrar acreditado el requisito de subsidiariedad.
- SEGUNDO. DISPONER que, una vez notificada esta decisión, el señor Juan Carlos Puentes Morales podrá presentar la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en el término máximo que resulte de la diferencia entre la fecha en que le fue notificada la sentencia de segunda instancia y la fecha en la que inicialmente se configuraba la caducidad de la acción.
- TERCERO. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.