Micelio
Sentencia de Tutela5 de marzo de 2021

T-054 de 2021

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Alonso Garcia Gonzalez·Demandado Concejo Municipal De Palmira

Tema · dato duro
Accion De Tutela Para Controvertir Mocion De Censura.Improcedencia Por Existir Otro Medio De Defensa Judicial
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso En Tramite De Mocion De Censura De Consejo Municipal
  • Improcedencia de la tutela, ante idoneidad y eficacia de medidas cautelares del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, junto con medidas cautelares, según ley 1437/11
Medidas Cautelares En El Proceso De Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho
  • Ley 1437 de 2011 art. 229
  • Medidas preventivas, conservativas, anticipativas o de suspensión provisional, según ley 1437/11
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante fue nombrado fue nombrado como secretario de Educación en el municipio de Palmira (Valle) y en los días siguientes fue citado al Concejo Municipal a debate de control político con el fin de que respondiera un cuestionario.

En relación con la pregunta y respuesta sobre el reglamento para regular las becas del Fondo de Becas Destacados fue citado de manera posterior a la Corporación accionada para iniciar un proceso de moción de censura por desatención a los requerimientos y citaciones del Concejo.

El actor cuestiona la validez de esta moción de censura y pretende el amparo de su derecho fundamental al debido proceso y el reintegro a su cargo.

La Corte analizó la procedencia sí la acción de tutela es procedente para impugnar las actuaciones adelantadas en el curso del procedimiento de moción de censura adelantado por los concejos municipales o si, por el contrario, constituye un medio idóneo y eficaz el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho regulado en el Código de Procedimiento Administrativo.

Para el efecto, identificó las reglas aplicables a la anterior situación, según el precedente vigente de la Corporación (Sentencias T-278/10 y T-375/14).

Por no cumplir con el requisito de subsidiariedad, se declara la IMPROCEDENCIA de la acción de tutela deprecada.

Teniendo en cuenta que en sede de tutela el peticionario obtuvo una providencia favorable, se dispuso que, una vez se notifique la presente decisión, podrá presentar la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en el término máximo que resulte de la diferencia entre la fecha en que le fue notificada la sentencia de segunda instancia y la fecha en la que inicialmente se configuraba la caducidad de la acción, esto es, el 5 de julio de 2020.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. Revocar la sentencia proferida del 14 de mayo de 2020 por el Juzgado
  2. Tercero. Penal del Circuito de Palmira que revoco el fallo proferido el 24 de marzo de 2020 emitido por el Juzgado
  3. Segundo. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Palmira Valle. En su lugar declarar improcedente la accion de tutela interpuesta por el senor Alonso Garcia Gonzalez contra el Concejo municipal de Palmira, por las razones expuestas en esta providencia.
  4. Segundo. Declarar que, una vez notificada esta decision, el accionante podra presentar la accion de nulidad y restablecimiento del derecho, en el termino maximo que resulte de la diferencia entre la fecha en que le fue notificada la sentencia de segunda instancia y la fecha en la que inicialmente se configuraba la caducidad de la accion, esto es, el 5 de julio de 2020, conforme se indico en la parte motiva de esta Providencia.
  5. Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.