T-405 de 2018
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Edgar Mauricio Lozano Gomez·Demandado Dian
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Reiteración de jurisprudencia
- Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo
- Improcedencia general
- Improcedencia por incumplir requisito de subsidiariedad
- Definición
- Diferencias
- Acto de trámite
- Características
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Dentro de un expediente tributario la División de Gestión de Fiscalización de la DIAN profirió auto de apertura de investigación en contra del accionante, como consecuencia de su declaración de renta del año 2010.
Como parte de dicha investigación se expidió un acto de inspección tributaria y otro de verificación o cruce.
En este último se ordenó practicar diligencias sobre las operaciones económicas efectuadas por el contribuyente con un tercero.
Según el peticionario, este acto no le fue notificado.
De manera posterior la DIAN expidió un requerimiento especial que le fue notificado y a través del cual se enteró de diligencias realizadas con ocasión de la inspección tributaria.
En dicho documento también se le propuso un saldo total a pagar por impuesto de un valor superior a los 300 millones de pesos y una sanción por inexactitud por una cifra cercana a los 850 millones de pesos.
La entidad dio traslado del expediente a la División de Gestión de Fiscalización, la cual procedió a practicar la liquidación oficial y a notificarle la suma final que debía cancelar, la que ascendía a un valor superior a los 1.100 millones de pesos.
Se pide al juez constitucional ordenar la nulidad de todo lo actuado a partir de la expedición del auto que no fue notificado y que es objeto de cuestionamiento.
Se verifica el cumplimiento de los requisitos de procedencia de la acción de tutela y se analiza temática relacionada con el principio de publicidad y la notificación de los actos proferidos dentro de una actuación administrativa.
Teniendo en cuenta que la acción de tutela interpuesta no superó el requisito de subsidiariedad, la Corte decide confirmar la decisión de segunda instancia que declaró la IMPROCEDENCIA del amparo.
Teniendo en cuenta que también se revocó la decisión que concedió el amparo y declaró la nulidad de todo lo actuado dentro del expediente tributario a partir del auto de verificación o cruce mencionado, precisa la Sala que todos los trámites posteriores incluyendo la liquidación oficial quedan en firme, siempre que frente a ellos no procedan otros recursos.
Es decir, que el efecto de la presente providencia conduce a restituir las cosas al lugar en que se encontraban antes de la expedición del fallo que se revocó y, en ese sentido, se dispone en relación con el cómputo de los plazos para adelantar los otros trámites que dependen de la liquidación oficial, que se descuente el tiempo que transcurrió entre la fecha de notificación de la decisión anulada hasta la notificación de la presente providencia a la DIAN.
Igual efecto se extiende para el actor, en lo que corresponde al tiempo dispuesto para ejercer las acciones ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del 7 de septiembre de 2017 dictada por el Tribunal Administrativo de Oralidad de Santander, que amparo los derechos al debido proceso y a la defensa del senor Edgar Mauricio Lozano Gomez y, en su lugar, CONFIRMAR la sentencia del 17 de julio del mismo ano proferida por el Juzgado
- Segundo. Administrativo Oral del Circuito Judicial de Barrancabermeja, que declaro la improcedencia del amparo, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.
- Segundo. Con ocasion de la decision que adopta la Corte en esta sentencia, se REVOCA la nulidad que fue declarada por el Tribunal Administrativo de Oralidad de Santander, por lo que todos los tramites posteriores al auto de verificacion o cruce del 17 de junio de 2015, incluyendo la liquidacion oficial No. 292412016000006 del 2 de junio de 2016, notificada el dia 8 del mismo mes y ano, quedaran en firme, siempre que frente a ellos no procedan otros recursos.
- Tercero. Por lo anterior, y dado que el efecto de esta tutela conduce a RESTITUIR las cosas al lugar en que se encontraban antes de la expedicion del fallo que ahora se revoca, la Sala dispondra que en relacion con el computo de los plazos para adelantar los otros tramites que dependen de dicha liquidacion oficial, debe descontarse el tiempo que transcurrio entre la fecha de notificacion de la decision del Tribunal Administrativo de Santander que ordeno decretar la nulidad de todo lo actuado desde el auto de verificacion o cruce del 17 de junio de 2015, hasta cuando se notifique esta sentencia a la DIAN, conforme se dispone en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991. Igual efecto se extiende para el actor, en lo que corresponde al tiempo dispuesto para ejercer las acciones ante la Jurisdiccion Contencioso Administrativa.
- Cuarto. Por Secretaria General, LIBRESE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.