Micelio
Sentencia de Tutela20 de abril de 2015

T-201 de 2015

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Jesus Alberto Ramirez Corrales·Demandado Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Bogota Sala Quinta De Decision Laboral, Juzgado 15 Laboral Del Circuito De Bogota Y Fiduciaria Davivienda Fidudavivienda S.A.

Tema · dato duro
Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales. Procedencia Por Exceso Ritual Manifiesto.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia por configurarse defecto procedimental por exceso ritual manifiesto, violando los derechos fundamentales del accionante al debido proceso, a la igualdad y a la seguridad social, al darle prevalen
  • Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
2 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicita la protección de los derechos vulnerados al haber revocado mandamiento de pago que condenó a Fiducafé a pagar al accionante las sumas relacionadas con la pensión de jubilación, retroactivo, mesadas adicionales, reajustes legales e intereses.

Temas a tratar: Requisitos generales y específicos de procedencia, acción de tutela contra providencias judiciales tanto de sentencias como de autos dictados por autoridades judiciales.

Se configura un exceso ritual manifiesto al exigir demandar a Fiducafé sin tener como conocer su calidad de administradora del Patrimonio Autónomo Almadelco Liquidación por cuanto actor desconocía el contrato de fiducia.

Se confirma mandamiento de pago librado por el Juzgado teniendo como deudor a Fidudavivienda.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (11 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR los fallos de tutela proferidos el 2 de julio de 2014 por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia y, el 28 de agosto de 2014 por la Sala de Casacion Penal de la misma Corporacion, mediante los cuales se nego la proteccion invocada por el senor Jesus Alberto Ramirez Corrales contra la Sala Quinta de Decision Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, el Juzgado 15 Laboral del Circuito de Bogota y, la Fiduciaria Davivienda -Fidudavivienda S.A.-; con base en las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos a la seguridad social y al minimo vital.
  2. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTO la providencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, la cual revoco el mandamiento de pago librado por el Juzgado 15 Laboral del Circuito de Bogota el 16 de mayo de 2012, dentro del proceso laboral que inicio Jesus Alberto Ramirez Corrales contra Fiducafe.
  3. TERCERO. CONFIRMAR PARCIALMENTE el mandamiento de pago librado por el Juzgado 15 Laboral del Circuito de Bogota el 16 de mayo de 2012, en cuanto ordeno librar mandamiento de pago en favor de Jesus Alberto Ramirez Corrales; y ADICIONAR dicha providencia, en el sentido de que el mandamiento de pago se debe librar en contra de la FIDUCIARIA DAVIVIENDA S.A. - FIDUDAVIVIENDA S.A.-, quien absorbio mediante fusion a Fiducafe, la cual se disolvio sin liquidarse; por las razones expuestas en esta providencia.
  4. CUARTO. LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
  5. LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ
  6. Magistrado
  7. GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
  8. Magistrado
  9. GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
  10. Magistrada
  11. ANDRES MUTIS VANEGAS
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.