T-337 de 2020
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Ferley Gaviria Galvez·Demandado Ministerio De Defensa Nacional Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Condiciones para el amparo constitucional a quienes han sido retirados del servicio por lesiones o afecciones adquiridas durante o con ocasión del mismo
- Improcedencia por cuanto enfermedad alegada por el tutelante no está asociada a la prestación del servicio militar
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor alega que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional vulneró sus derechos fundamentales, al tomar la decisión de no vincularlo al programa especial para portadores de VIH/SIDA y no prestarle la atención médica que requiere, por no encontrarse activo en el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares.
Se aborda temática relacionada con el régimen de los afiliados y beneficiarios del sistema de salud de las Fuerzas Militares y de Policía y sobre el derecho a la salud que se predica de miembros retirados del ejército.
Teniendo en cuenta que la patología alegada por el tutelante no está asociada a la prestación del servicio militar y que actualmente no mantiene ningún vínculo con la institución cuestionada, considera la Corte que la decisión de no brindar la atención médica pretendida no vulnera ningún derecho fundamental.
Consecuentemente con lo anterior, se DENIEGA el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Revocar el fallo proferido el 10 de diciembre de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito judicial de Bogotá, que, a su vez, revocó parcialmente la decisión del el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá que concedió parcialmente la protección solicitada y, en su lugar, negar la presente acción de amparo por los motivos expuestos en esta providencia.
- Segundo. Por Secretaría General, LÍBRESE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.