Micelio
Sentencia de Tutela6 de junio de 2019

T-258 de 2019

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Deyanira De Jesus Duque Hurtado·Demandado Ministerio De Defensa Nacional Y Otros

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Mental De Exsoldado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Mental De Ex Soldado
  • Orden al Ejército Nacional, realizar Junta Médico Laboral Militar, expedir la valoración médica y reanudar la atención médica
  • Caso en que se niega a exsoldado, la afiliación a los servicios médicos de las fuerzas militares, porque no hace parte de este régimen especial
Junta Medico Laboral Militar
  • Elementos en que tiene que soportar su dictamen
Régimen Especial De Salud De Las Fuerzas Militares Y Policia Nacional
  • Beneficiarios
  • Se debió haber profundizado en los fundamentos de la garantía del debido proceso para proteger en mayor medida al accionante
Fuerzas Militares Y Policia Nacional
  • Marco normativo del sistema de seguridad social
7 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante, actuando como curadora provisional de su hijo, pretende que las demandadas activen de forma temporal los servicios médicos de atención quirúrgica, medicamentos en general, hospitalización y rehabilitación y que se realice por parte de la Junta Médico Laboral el dictamen que determine la pérdida de capacidad laboral del joven, toda vez que mientras él prestaba el servicio militar fue que empezó a padecer problemas mentales que lo llevaron a fugarse de las filas del Ejército y a que se le iniciara un proceso penal por deserción.

La parte accionada fundamentó la negativa en el hecho de haber pasado demasiado tiempo entre la deserción del soldado y la solicitud de reactivación de los servicios, en haberse cumplido los tiempos establecidos en el Decreto 1796de 2000 y en que posiblemente las patologías mentales presentadas por el joven fueran de origen común, sin poderlas asociar a la prestación del servicio militar.

Se aborda temática relacionada con: 1º.

Los principios de continuidad y eficacia en la prestación de los servicios de salud de los miembros retirados de las Fuerzas Militares. 2º.

Casos en los cuales se deben prestar los servicios de salud a los miembros del Ejército Nacional con posterioridad a su desvinculación. 3º.

El dictamen de pérdida de capacidad laboral general y la Junta Médico-Laboral Militar para los miembros inactivos del Ejército Nacional.

Se CONCEDE el amparo invocado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida el 3 de agosto de 2018 por el Tribunal Superior de Medellín-Sala Tercera de Decisión Civil, que confirmó el fallo dictado, el 13 de junio de 2018 por el Juzgado 22 Civil del Circuito de Medellín y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la vida y a la seguridad social del señor Andrés Cortés Duque.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la Oficina de Gestión Médico Laboral del Ejército Nacional, o a quien tenga la competencia para ello, que en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación de la presente sentencia, realice la Junta Médico-Laboral Militar, expida la valoración médica de las secuelas definitivas de las lesiones o afecciones diagnosticadas del señor Andrés Cortés Duque y reanude la atención médica para todo aquello relacionado con el tratamiento de la esquizofrenia paranoide que padece. Así mismo, REMITIRÁ copia de dicha valoración al juzgado que conoce del proceso No.1153 /UJ8BR relativo al delito de deserción adelantado contra el ex soldado.
  3. TERCERO. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónGloria Stella Ortiz Delgado
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.