Micelio
Sentencia de Tutela23 de enero de 2024

T-006 de 2024

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Francisco·Demandado Ministerio De Defensa De La Nacion

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y Seguridad Social, Principios De Integralidad Y Continuidad En El Régimen De Las Fuerzas Militares-Petición De Tratamiento Médico Y Calificación De Pérdida De Capacidad Laboral (Exsoldado Desacuartelado Sufrió Accidente Durante La Prestación Del Servicio Militar)
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Fuerzas Militares Y Policia Nacional
  • Condiciones para garantizar la continuidad del servicio de salud
Calificacion De La Perdida De Capacidad Laboral En Las Fuerzas Militares Y La Policia Nacional
  • Organismos y autoridades encargadas de calificar la pérdida de capacidad laboral
Derecho A La Salud De Los Miembros De La Fuerza Publica
  • Obligación del Estado de garantizarlo teniendo en cuenta su régimen especial
Derecho A La Salud Y Seguridad Social De Miembros De La Fuerza Publica Retirados Del Servicio
  • Obligación de prestar asistencia médica a sus miembros retirados, dentro del principio de continuidad en la prestación del servicio de salud
Derecho A La Salud
  • Vulneración por haber desactivado de manera súbita y constitucionalmente injustificada la afiliación a subsistema de salud de las fuerzas militares
Principio De Continuidad En La Prestacion Del Servicio De Salud En Las Fuerzas Militares Y Policia Nacional
  • Desarrollo constitucional
  • No se debe interrumpir un tratamiento iniciado previamente, cuando se pone en riesgo la salud del accionante
Principio De Continuidad En La Prestacion Del Servicio De Salud En Las Fuerzas Militares
  • Derecho de sus miembros a seguir recibiendo atención médica integral por parte del sistema de salud, aunque hayan sido desvinculados de la respectiva institución
Derecho De Petición
  • Vulneración por falta de respuesta
10 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor adujo que las entidades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales al suspender su afiliación al servicio de Sanidad del Ejército Nacional, después de su desacuartelamiento por finalización del servicio militar, sin garantizarle la prestación de los servicios médicos prescritos al momento retirarse de la entidad, así como por el hecho de no ordenar la realización de una junta médico laboral para determinar el porcentaje de su pérdida de capacidad laboral, por las secuelas que le dejó un accidente que sufrió mientras realizaba labores de movimiento táctico.

Se analiza temática relacionada con: 1º.

El sistema de salud de las Fuerzas Militares y de Policía y sus beneficiarios. 2º.

El alcance del principio de continuidad en la prestación de los servicios de salud a los miembros de las Fuerzas Militares y, 3º.

La calificación de pérdida de capacidad laboral ante las juntas médico laborales militares.

Se confirmó el fallo de segunda instancia en el cual se constató la vulneración de derechos fundamentales y se tomaron medidas para remediar la situación.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (16 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR los ordinales
  2. primero. y
  3. segundo. de la sentencia proferida el 5 de septiembre de 2023 por la Sala de Decisión Penal en Tutela del Tribunal Superior de Santa Marta en el marco de la acción de tutela presentada por el señor Francisco en contra del Ministerio de Defensa Nacional, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, la Dirección de Sanidad del Batallón Córdoba de Santa Marta y el comandante del Ejército Nacional, los cuales disponen:
  4. "
  5. PRIMERO. REVOCAR el fallo emitido por el día 19 de diciembre del 2022 por el Juzgado
  6. Quinto. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santa Marta, Magdalena, al interior del trámite de tutela iniciado por el ciudadano FRANCISCO.
  7. SEGUNDO. AMPARAR los derechos fundamentales de petición, salud y seguridad social del señor FRANCISCO."
  8. SEGUNDO. ORDENAR a la Dirección General de Sanidad Militar que, si aún no lo ha hecho, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la fecha de notificación de esta sentencia, afilie al joven Francisco al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares y garantice su afiliación, por el tiempo que resulte necesario como consecuencia de los servicios médicos derivados de la valoración de desacuartelamiento.
  9. TERCERO. MODIFICAR los ordinales
  10. tercero. y
  11. cuarto. de la sentencia proferida el 5 de septiembre de 2023 por la Sala de Decisión Penal en Tutela del Tribunal Superior de Santa Marta en el marco de la acción de tutela presentada por el señor Francisco en el sentido de que la entidad responsable de su cumplimiento es la Dirección de Sanidad Militar del Ejército Nacional y no la Dirección General de Sanidad Militar. Las órdenes quedarán así:
  12. "
  13. TERCERO. ORDENAR a la [Dirección de Sanidad Militar del Ejército Nacional] que, en el término máximo de 48 horas, a partir de la notificación de esta providencia autorice la valoración por parte de personal médico en favor del señor Francisco, con respecto a las enfermedades diagnosticadas en el acta de desacuartelamiento "a.- dermatitis Atópica no especifica, b.-Radiculopatía l5 s1, c.- Pendiente por Neurología, d.- Pendiente Por Psiquiatría y Pendiente por Otorrinolaringología" con la obligación de suministrar tratamiento integral, lo anterior, con el fin de que le sean prestados los servicios que disponga el médico tratante en consideración del mencionado diagnóstico, incluyendo las citas médicas, medicamentos y demás insumos médicos a que hubiere lugar.
  14. CUARTO. ORDENAR a la [Dirección de Sanidad Militar del Ejército Nacional] que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, se inicie el trámite para valorar por parte de la junta médico laboral la situación de salud de ciudadano Francisco, cumpliendo con todas las funciones relacionadas a sus competencias, según lo indica el decreto ley 1796 de 2000."
  15. CUARTO. ORDENAR a la Dirección General de Sanidad Militar y a la Dirección de Sanidad Militar del Ejército Nacional que, si aún no lo han hecho, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la fecha de notificación de esta sentencia, respondan la petición presentada por el señor Francisco el 23 de noviembre de 2022.
  16. QUINTO. Por Secretaría General de esta Corporación LÍBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.