T-343 de 2018
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Alix Mora Rincon Y Otra·Demandado Direccion De Reclutamiento Y Control De Reservas Del Ejercito Nacional Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos para determinar la legitimidad del padre o madre del hijo que presta el servicio militar
- Víctimas comprendidas dentro de esta ley quedan exentas de prestar servicio militar
- Ley 1448/11 en relación con la causal de exención prevista en el artículo 140 para prestar servicio militar
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente, las accionantes alegan que las entidades demandadas vulneraron derechos fundamentales de sus hijos al reclutarlos para la prestación del servicio militar obligatorio, no obstante estar incursos en la causal de exención prevista en el artículo 140 de la Ley 1448 de 2011, por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno.
Se estudia la siguiente temática: 1º.
La agencia oficiosa en el ejercicio de la acción de tutela por los padres de familia, cuando sus hijos prestan el servicio militar. 2º.
El concepto de víctima establecido por la Ley 1448 de 2011, en relación con la causal prevista en el artículo 40 del mismo ordenamiento.
En ambos casos se CONCEDE el amparo invocado y de acuerdo a las particularidades de cada uno, se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Civil del Circuito de Lerida-Tolima, el 27 de noviembre de 2017, mediante el cual nego el amparo invocado por la senora Alix Mora Rincon, en calidad de agente oficiosa de su hijo Diego Andres Velasquez Mora (Expediente T-6.652.959), en contra del Batallon Sexta Brigada-Direccion de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejercito Nacional de Ibague-Tolima. En su lugar, amparar el derecho fundamental al debido proceso de Diego Andres Velasquez Mora.
- SEGUNDO. ORDENAR, a traves de la Secretaria General de esta Corporacion, al Ejercito Nacional- Batallon Especial Energetico y Vial No. 18, con sede en Arauca, o al que se encuentre adscrito, que en el termino de tres (3) dias calendario, contados a partir de la notificacion del presente fallo, adelante los tramites pertinentes para desacuartelar a Diego Andres Velasquez Mora y le sea expedida la respectiva libreta militar, sin el pago de la cuota de compensacion militar y de acuerdo con lo establecido en el articulo 140 de la Ley 1448 de 2011 y 178 del Decreto 4800 del mismo ano.
- TERCERO. ORDENAR, a traves de la Secretaria General de esta Corporacion, al Ministerio de Defensa Nacional para que de cumplimiento al inciso
- segundo. del articulo 181 del Decreto 4800 de 2011, relativo al ajuste que se debera hacer al formato de inscripcion para el reclutamiento, con el fin de incluir una opcion que permita tener informacion si la persona es victima, en los terminos establecido en el articulo 3 de la Ley 1448 de 2011.
- CUARTO. ORDENAR, a traves de la Secretaria General de esta Corporacion, al Ministerio de Defensa-Ejercito Nacional, adoptar una medida de reparacion, en este caso, el pago del servicio militar a Diego Andres Velasquez Mora, como si lo hubiera prestado en calidad de soldado profesional, teniendo en cuenta las razones expuestas en la parte motiva. Para lo cual se otorgara un termino de treinta (30) dias, contados a partir de la notificacion del presente fallo, y respecto de la cual se deberan presentar un informe detallado, una vez se haya hecho efectiva.
- QUINTO. REVOCAR el fallo emitido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cucuta-Sala Penal de Decision-Norte de Santander, a traves del cual se revoco la decision proferida por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Ocana, el 1 de septiembre de 2017, que accedio a la tutela interpuesta por la senora Torcoroma Rodriguez Vivas, en calidad de agente oficiosa de su hijo Yoiner Alvernia Rodriguez, en contra del Ejercito Nacional, Batallon de Infanteria No. 15, Francisco de Paula Santander de Ocana-Santander y la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas-UARIV. En su lugar, amparar los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida, la dignidad, el libre desarrollo de la personalidad y la unidad familiar de Yoiner Alvernia Rodriguez.
- SEXTO. ORDENAR, a traves de la Secretaria General de esta Corporacion, al Ejercito Nacional, que expida el respectivo acto administrativo a traves del cual haga efectiva la exencion a la prestacion del servicio militar, consagrada en el articulo 140 de la Ley 1448 de 2011, a favor de Yoiner Alvernia Rodriguez y le expida la respectiva libreta militar, sin el pago de la cuota de compensacion militar, en un termino maximo de quince (15) dias, contados a partir de la notificacion del presente fallo.
- SEPTIMO. EXHORTAR a Yoiner Alvernia Rodriguez para que cumpla la carga de regular su situacion como victima de desplazamiento forzado ante el Registro Unico de Victimas-RUV.
- OCTAVO. NEGAR la inscripcion en el Registro Unico de Victimas de Yoiner Alvernia Rodriguez, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
- NOVENO. LIBRENSE, a traves de la Secretaria General de esta Corporacion, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.