T-481 de 2020
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Milton Moreno Betancurt·Demandado Inpec
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- La Sala debió pronunciarse sobre los presuntos actos de discriminación por orientación sexual e impartir órdenes para prevenir tales actos contra la población LGBTI privada de la libertad
- Se efectuó traslado solicitado por persona privada de la libertad
- Configuración
- Principio de enfoque diferencial para traslado carcelario de persona privada de la libertad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante se encuentra privado de la libertad en el centro carcelario cuestionado y aduce que en dicho establecimiento ha sido objeto de tratos crueles y degradantes y que se encuentra aislado en una celda calabozo sin ver el sol y sin que se le permita convivir en el mismo patio con otros reclusos, en su parecer, por pertenecer a la comunidad LGBTI.
Por lo anterior, el peticionario presentó una queja por los tratos discriminatorios e inhumanos debido a su orientación sexual y solicitó su traslado a otro centro de reclusión del país.
Dicha pretensión fue denegada por el INPEC.
Teniendo en cuenta que en sede de revisión se pudo verificar que el traslado pretendido se hizo efectivo, la Corte declaró la carencia actual de objeto por configurarse un HECHO SUPERADO.
No obstante lo anterior y, en atención a la presunta vulneración de derechos fundamentales originada en los hechos de discriminación denunciados, la Sala consideró necesario recordar las obligaciones de las autoridades carcelarias en cuanto al trato de personas con orientación sexual o identidad de género diversas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido el 17 de septiembre de 2019 por el Tribunal Administrativo de Boyacá-Sala de Decisión No.2 que a su vez revocó la sentencia proferida por el Juzgado 11 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja el 06 de agosto de 2019. En su lugar, DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO, debido al traslado del accionante Milton Moreno Betancur al Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí-Valle (COJAMUNDI).
- SEGUNDO. Por Secretaría General, LÍBRENSE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.