T-498 de 2019
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Armando Macias Ardila·Demandado Inpec Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Garantía como parte del proceso de resocialización del interno
- Clasificación en tres grupos: derechos suspendidos, derechos intocables y derechos restringidos o limitados
- Reiteración de jurisprudencia
- Educación en prisión
- Protección
- Línea jurisprudencial sobre discrecionalidad
- Garantía y respeto de derechos fundamentales del interno
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor se encontraba recluido en la cárcel de Bucaramanga desde mayo de 2016.
En enero del año 2019 fue trasladado al Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Bogotá, en razón a la situación de hacinamiento que existía en el primer centro de reclusión y a las medidas de descongestión que se adoptaron para superar dicha situación.
En la cárcel de Bucaramanga el accionante culminó su bachillerato, realizó un curso de manejo básico de herramientas informáticas con el Sena y, con ocasión de un convenio suscrito con el Inpec y una institución de educación superior, inició estudios en un programa denominado técnica profesional en procesos empresariales para Mipymes.
Según el peticionario, el traslado interrumpió su proceso educativo y con ello se vulneraron sus derechos fundamentales.
Por lo anterior, sin pedir directamente al Inpec su retorno a la ciudad de origen, entabló la acción de tutela por violación al derecho de petición, solicitando que se revocara la decisión de traslado.
Se analiza la siguiente temática. 1º.
La facultad del Inpec de trasladar a los reclusos y la potestad del juez de tutela para intervenir en tales aspectos. 2º.
Los derechos de los privados de la libertad y, 3º.
El derecho a la educación en los centros de reclusión como elemento integral de resocialización.
Se CONCEDE el amparo al derecho a la educación y se ordena al Instituto demandado garantizar que el actor pueda seguir estudiando en Bogotá el programa técnico que cursaba en la cárcel de Bucaramanga, obteniendo idéntico beneficio al de la beca otorgada previamente.
Se hace una advertencia a la tutelada sobre la necesidad de que al momento de disponer el traslado de internos a nivel nacional, procure que en la mayor medida posible se brinde continuidad en la garantía de los procesos educativos que éstos adelantan, para que la privación de la libertad no solo permita el cumplimiento de la pena, sino la resocialización del individuo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Revocar el fallo proferido el 24 de abril de 2019 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual confirmó el del Juzgado 29 Laboral del Circuito local del 14 de febrero de 2019 que declaró la improcedencia de la tutela invocada por el señor Armando Macías Ardila. En su lugar, conceder la tutela solicitada por violación del derecho a la educación como parte del proceso de resocialización del actor.
- Segundo. Ordenar al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -Inpec- que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente fallo, y sin que exceda de un (1) mes, garantice que el actor pueda continuar realizando desde el Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Bogotá el tercer semestre de sus estudios de técnico profesional en procesos empresariales para Mipymes, en el programa que ofrece la Tecnológica Fitec, y obtenga idéntico beneficio al de la beca otorgada para cursarlos, según la consideraciones realizadas.
- Tercero. Advertir al Inpec sobre la necesidad de que al momento de disponer el traslado de internos a nivel nacional, procure que en la mayor medida posible se brinde continuidad en la garantía de los procesos educativos que estos adelantan, para que la privación de la libertad no solo permita el cumplimiento de la pena sino también la resocialización del individuo.
- Cuarto. Librar por la Secretaría General de la Corte las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.