Micelio
Sentencia de Tutela31 de agosto de 2020

T-365 de 2020

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Alejandro Copete Robles·Demandado Epcams De Valledupar

Tema · dato duro
Derecho A La Diversidad Etnica Y Cultural De Indigenas Privados De La Libertad
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Diversidad E Identidad Etnica Y Cultural De Personas Privadas De La Libertad Pertenecientes A Comunidades Indigenas
  • Orden de autorizar y regular el ingreso y uso del ayú y del poporo dentro del establecimiento carcelario
  • Vulneración por imponer normas y actuaciones administrativas ajenas a sus usos y costumbres
Derechos De Las Comunidades Indigenas
  • Marco jurídico internacional
Relaciones De Especial Sujecion Entre Los Internos Y El Estado
  • Garantía y respeto de derechos fundamentales del interno
Tratamiento Penitenciario
  • Finalidad
  • Normatividad aplicable
Ayu Y Poporo
  • Uso ancestral en las comunidades indígenas
Comunidades Indigenas
  • Uso ancestral de la hoja de coca como manifestación de su derecho a la identidad cultural
Hoja De Coca
  • Uso ancestral en las comunidades indígenas
Reglamento General De Los Establecimientos De Reclusion Del Orden Nacional
  • Contenido y alcance sobre elementos permitidos y prohibidos para su ingreso y uso dentro de los centros penitenciarios
Derechos Fundamentales De Personas Privadas De La Libertad
  • Clasificación en tres grupos: derechos suspendidos, derechos intocables y derechos restringidos o limitados
13 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante, miembro de una comunidad indígena que se encuentra privado de la libertad, aduce que la autoridad cuestionada vulnera sus derechos fundamentales al negarle el ingreso y uso del ayú y el poporo al interior del establecimiento carcelario, argumentando, por un lado, razones de seguridad y orden y, por el otro, por ser catalogado como una supuesta actividad ilícita.

Se analiza la siguiente temática: 1º.

El derecho a la diversidad e identidad étnica y cultural en el ordenamiento jurídico colombiano. 2º.

Los derechos de las comunidades indígenas en el marco del derecho internacional. 3º.

Los derechos de las personas privadas de la libertad.

El uso de la hoja de coca como manifestación de la identidad cultural de los pueblos indígenas y, 5º.

Los principios orientadores del sistema penitenciario y el reglamento interno de los establecimientos penitenciarios y carcelarios.

La Corte considera que sí existió la trasgresión de garantías constitucionales alegadas, por las siguientes razones: a).

Se desconoció del contenido del derecho a la diversidad e identidad étnica y cultural del pueblo indígena. b).

Se equiparó erróneamente el uso de la hoja de coca, amparado por la Constitución, con el uso ilícito de la planta como materia prima para la elaboración de la cocaína y el consumo de esta droga. 3º.

Se realizó una indebida interpretación y aplicación de las normas que rigen el sistema penitenciario y, 4º.

Por la imposición indebida de una visión del mundo no propia de la cultura indígena.

Se CONCEDE el amparo invocado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el treinta y uno (31) de octubre de dos mil diecinueve (2019) por el Juzgado
  2. Tercero. Administrativo de Valledupar, dentro de la tutela formulada por el senor Alejandro Copete Robles, actuando en nombre propio, contra el Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar; para en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales del accionante a la diversidad e identidad etnica y cultural, la igualdad y la dignidad humana.
  3. SEGUNDO. ORDENAR al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar que, dentro de los siguientes quince (15) dias habiles contados a partir de la notificacion de este fallo, autorice, regule, controle y vigile el ingreso y uso del ayu y el poporo por parte del accionante Alejandro Copete Robles, como miembro de la comunidad arhuaca y, por ende, sujeto de especial proteccion constitucional, bajo las condiciones, en las cantidades y espacios que considere pertinente, luego de realizar una verificacion y dialogo intercultural con el Gobernador del Cabildo Arhuaco y el tutelante
  4. TERCERO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes a traves del juez de tutela de instancia-, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.