T-365 de 2020
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Alejandro Copete Robles·Demandado Epcams De Valledupar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden de autorizar y regular el ingreso y uso del ayú y del poporo dentro del establecimiento carcelario
- Vulneración por imponer normas y actuaciones administrativas ajenas a sus usos y costumbres
- Marco jurídico internacional
- Reconocimiento constitucional
- Contenido y alcance
- Garantía y respeto de derechos fundamentales del interno
- Finalidad
- Normatividad aplicable
- Uso ancestral en las comunidades indígenas
- Uso ancestral de la hoja de coca como manifestación de su derecho a la identidad cultural
- Concepto
- Uso ancestral en las comunidades indígenas
- Contenido y alcance sobre elementos permitidos y prohibidos para su ingreso y uso dentro de los centros penitenciarios
- Clasificación en tres grupos: derechos suspendidos, derechos intocables y derechos restringidos o limitados
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante, miembro de una comunidad indígena que se encuentra privado de la libertad, aduce que la autoridad cuestionada vulnera sus derechos fundamentales al negarle el ingreso y uso del ayú y el poporo al interior del establecimiento carcelario, argumentando, por un lado, razones de seguridad y orden y, por el otro, por ser catalogado como una supuesta actividad ilícita.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
El derecho a la diversidad e identidad étnica y cultural en el ordenamiento jurídico colombiano. 2º.
Los derechos de las comunidades indígenas en el marco del derecho internacional. 3º.
Los derechos de las personas privadas de la libertad.
El uso de la hoja de coca como manifestación de la identidad cultural de los pueblos indígenas y, 5º.
Los principios orientadores del sistema penitenciario y el reglamento interno de los establecimientos penitenciarios y carcelarios.
La Corte considera que sí existió la trasgresión de garantías constitucionales alegadas, por las siguientes razones: a).
Se desconoció del contenido del derecho a la diversidad e identidad étnica y cultural del pueblo indígena. b).
Se equiparó erróneamente el uso de la hoja de coca, amparado por la Constitución, con el uso ilícito de la planta como materia prima para la elaboración de la cocaína y el consumo de esta droga. 3º.
Se realizó una indebida interpretación y aplicación de las normas que rigen el sistema penitenciario y, 4º.
Por la imposición indebida de una visión del mundo no propia de la cultura indígena.
Se CONCEDE el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el treinta y uno (31) de octubre de dos mil diecinueve (2019) por el Juzgado
- Tercero. Administrativo de Valledupar, dentro de la tutela formulada por el senor Alejandro Copete Robles, actuando en nombre propio, contra el Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar; para en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales del accionante a la diversidad e identidad etnica y cultural, la igualdad y la dignidad humana.
- SEGUNDO. ORDENAR al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar que, dentro de los siguientes quince (15) dias habiles contados a partir de la notificacion de este fallo, autorice, regule, controle y vigile el ingreso y uso del ayu y el poporo por parte del accionante Alejandro Copete Robles, como miembro de la comunidad arhuaca y, por ende, sujeto de especial proteccion constitucional, bajo las condiciones, en las cantidades y espacios que considere pertinente, luego de realizar una verificacion y dialogo intercultural con el Gobernador del Cabildo Arhuaco y el tutelante
- TERCERO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes a traves del juez de tutela de instancia-, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.