T-318 de 2021
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Pedro Conquista Quintero·Demandado Alcaldia De Buenaventura
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Titularidad
- Vulneración al negar exhumación y entrega de restos humanos, para rito funerario de comunidad indígena
- Línea jurisprudencial respecto al derecho de los familiares a disponer del cadáver para exhumación e inhumación
- Vulneración por falta de respuesta oportuna y de fondo
- Rito fúnebre de comunidades indígenas
- Vulneración al negar exhumación y entrega de restos humanos, para rito funerario de comunidad indígena
- Reconocimiento y debida protección
- Reiteración de jurisprudencia
- Jurisprudencia constitucional
- Medidas excepcionales para el manejo, traslado y disposición final de cadáveres
- Importancia del rito funerario por parte de los familiares, como manifestación del derecho a la libertad de cultos
- Reglas que facilitan la interpretación sobre los alcances y los límites de la diversidad y su ponderación con otros derechos
- Se manifiesta en posibilidades de expresión, manteniendo profundización de las manifestaciones culturales que contribuyen a la definición de las etnias presentes en el territorio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Los antecedentes de la presente acción de tutela, la cual fue instaurada por el Representante Legal de la Asociación de Cabildos Indígenas del Valle del Cauca, es que en el curso de la pandemia que afronta el país la médica tradicional perteneciente a la comunidad indígena Wounaan falleció en un hospital del municipio de Buenaventura, a causa de un diagnóstico presuntivo de Covid-19.
Los familiares de la difunta solicitaron expresamente a la institución hospitalaria que, de descartarse la impresión diagnóstica, les entregaran el cadáver para enterrarlo de conformidad con los ritos propios de su cultura y tradición.
A pesar de la petición, el mismo día de la muerte se llevó a cabo la inhumación del cuerpo.
De manera posterior se conoció el resultado negativo de la prueba y, en consecuencia, los miembros de la comunidad solicitaron la correspondiente exhumación y traslado del cuerpo hasta su territorio.
La anterior pretensión fue despachada negativamente, teniendo en consideración que la normativa expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social disponía que los cuerpos fallecidos de personas pertenecientes a las comunidades indígenas no podían ser trasladados y se deberían limitar al acompañamiento espiritual o mediante rituales al territorio de manera simbólica, lo cual considera el peticionario vulnera derechos fundamentales de su colectividad.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
El derecho a la diversidad étnica y cultural en la Constitución de 1991 y el alcance definido por la Corte Constitucional. 2º.
El derecho a la libertad de cultos y su materialización en los rituales fúnebres, en particular a la inhumación, exhumación y traslado de cadáveres. 3º.
El ejercicio de los rituales fúnebres en las comunidades indígenas en desarrollo de su identidad y, 4º.
Las normas sobre disposición de cadáveres en Colombia y medidas transitorias adoptadas durante la pandemia ocasionada por el Covid-19.
Se confirma la decisión de instancia que TUTELÓ el amparo invocado y se adiciona el ordinal segundo de esta providencia, en el sentido de precisar que, si aún no se ha hecho la exhumación y traslado ordenado, la Alcaldía Distrital de Buenaventura realice el traslado del cuerpo de conformidad con lo dispuesto por la comunidad indígena afectada y teniendo en cuenta todas las medidas sanitarias correspondientes.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos ordenada por la Sala Septima de Revision mediante auto de 6 de julio de 2021.
- Segundo. Confirmar la sentencia proferida el 11 de junio de 2020 por el Juzgado 4o Penal Municipal con funciones de conocimiento de Buenaventura, en cuanto TUTELO los derechos fundamentales a la diversidad e identidad etnica y cultural, a la libertad de cultos y de peticion de la comunidad indigena Wounaan.
- Tercero. ADICIONAR el ordinal
- segundo. de la sentencia del 11 de junio de 2020, proferida por el Juzgado 4o Penal Municipal con funciones de conocimiento de Buenaventura, en el cual se ordeno a la Alcaldia Distrital de Buenaventura realizar las gestiones presupuestales y administrativas necesarias para lograr la exhumacion y el traslado del cadaver de la senora Iluberta Quiro Negria al resguardo indigena Wounaan de Santa Rosa de Guayacan Rio Calima. Lo anterior en el sentido de PRECISAR que, si es que aun no lo ha hecho, la Alcaldia Distrital de Buenaventura debera realizar el traslado del cadaver en el termino maximo de cinco (5) dias habiles contados a partir de la notificacion de este fallo de conformidad con lo dispuesto por la comunidad indigena afectada y teniendo en cuenta todas las medidas sanitarias correspondientes.
- Cuarto. ORDENAR a la Defensoria del Pueblo (Regional Pacifico) que acompane y vigile el cumplimiento de la orden tercera de esta sentencia.
- Quinto. Declarar improcedente la indemnizacion solicitada por el accionante, de conformidad con la parte motiva de esta sentencia.
- Sexto. COMPULSAR COPIAS de la tutela a la Procuraduria General de la Nacion para que, si es que aun no lo ha hecho, dentro de sus competencias, investigue: (i) la presunta conducta transgresora de los derechos a la diversidad e identidad etnica y cultural y a la libertad de cultos por parte de la Alcaldia Distrital de Buenaventura y su conducta omisiva frente a la entrega del cadaver de la senora Iluberta Quiro Negria a su comunidad, y (ii) la renuencia a dar respuesta a los requerimientos judiciales realizados por la Corte Constitucional. Para el efecto, se remitira copia completa de esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.