Micelio
Sentencia de Tutela17 de septiembre de 2021

T-318 de 2021

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Pedro Conquista Quintero·Demandado Alcaldia De Buenaventura

Tema · dato duro
Derecho A La Diversidad Etnica Y Cultural De Comunidad Indigena Y Ejercicio De Ritos Funebres Como Manifestacion De Libertad De Cultos. Vulneracion Por Negativa A Exhumacion Y Traslado De Cadaver
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Diversidad Étnica Y Cultural Y Libertad De Cultos
  • Vulneración al negar exhumación y entrega de restos humanos, para rito funerario de comunidad indígena
Derecho A La Libertad De Cultos Y Derecho A La Libertad De Conciencia
  • Línea jurisprudencial respecto al derecho de los familiares a disponer del cadáver para exhumación e inhumación
Derecho De Petición
  • Vulneración por falta de respuesta oportuna y de fondo
Derechos A La Diversidad Étnica Y Cultural Y A La Libertad De Cultos
  • Rito fúnebre de comunidades indígenas
  • Vulneración al negar exhumación y entrega de restos humanos, para rito funerario de comunidad indígena
Estado De Emergencia Económica, Social Y Ecológica Derivado De La Pandemia Por Covid 19
  • Medidas excepcionales para el manejo, traslado y disposición final de cadáveres
Traslado, Exhumacion E Inhumacion De Cadaveres
  • Importancia del rito funerario por parte de los familiares, como manifestación del derecho a la libertad de cultos
Principio De Diversidad Etnica Y Cultural
  • Reglas que facilitan la interpretación sobre los alcances y los límites de la diversidad y su ponderación con otros derechos
Diversidad Etnica Y Cultural
  • Se manifiesta en posibilidades de expresión, manteniendo profundización de las manifestaciones culturales que contribuyen a la definición de las etnias presentes en el territorio
12 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Los antecedentes de la presente acción de tutela, la cual fue instaurada por el Representante Legal de la Asociación de Cabildos Indígenas del Valle del Cauca, es que en el curso de la pandemia que afronta el país la médica tradicional perteneciente a la comunidad indígena Wounaan falleció en un hospital del municipio de Buenaventura, a causa de un diagnóstico presuntivo de Covid-19.

Los familiares de la difunta solicitaron expresamente a la institución hospitalaria que, de descartarse la impresión diagnóstica, les entregaran el cadáver para enterrarlo de conformidad con los ritos propios de su cultura y tradición.

A pesar de la petición, el mismo día de la muerte se llevó a cabo la inhumación del cuerpo.

De manera posterior se conoció el resultado negativo de la prueba y, en consecuencia, los miembros de la comunidad solicitaron la correspondiente exhumación y traslado del cuerpo hasta su territorio.

La anterior pretensión fue despachada negativamente, teniendo en consideración que la normativa expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social disponía que los cuerpos fallecidos de personas pertenecientes a las comunidades indígenas no podían ser trasladados y se deberían limitar al acompañamiento espiritual o mediante rituales al territorio de manera simbólica, lo cual considera el peticionario vulnera derechos fundamentales de su colectividad.

Se aborda temática relacionada con: 1º.

El derecho a la diversidad étnica y cultural en la Constitución de 1991 y el alcance definido por la Corte Constitucional. 2º.

El derecho a la libertad de cultos y su materialización en los rituales fúnebres, en particular a la inhumación, exhumación y traslado de cadáveres. 3º.

El ejercicio de los rituales fúnebres en las comunidades indígenas en desarrollo de su identidad y, 4º.

Las normas sobre disposición de cadáveres en Colombia y medidas transitorias adoptadas durante la pandemia ocasionada por el Covid-19.

Se confirma la decisión de instancia que TUTELÓ el amparo invocado y se adiciona el ordinal segundo de esta providencia, en el sentido de precisar que, si aún no se ha hecho la exhumación y traslado ordenado, la Alcaldía Distrital de Buenaventura realice el traslado del cuerpo de conformidad con lo dispuesto por la comunidad indígena afectada y teniendo en cuenta todas las medidas sanitarias correspondientes.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspension de terminos ordenada por la Sala Septima de Revision mediante auto de 6 de julio de 2021.
  2. Segundo. Confirmar la sentencia proferida el 11 de junio de 2020 por el Juzgado 4o Penal Municipal con funciones de conocimiento de Buenaventura, en cuanto TUTELO los derechos fundamentales a la diversidad e identidad etnica y cultural, a la libertad de cultos y de peticion de la comunidad indigena Wounaan.
  3. Tercero. ADICIONAR el ordinal
  4. segundo. de la sentencia del 11 de junio de 2020, proferida por el Juzgado 4o Penal Municipal con funciones de conocimiento de Buenaventura, en el cual se ordeno a la Alcaldia Distrital de Buenaventura realizar las gestiones presupuestales y administrativas necesarias para lograr la exhumacion y el traslado del cadaver de la senora Iluberta Quiro Negria al resguardo indigena Wounaan de Santa Rosa de Guayacan Rio Calima. Lo anterior en el sentido de PRECISAR que, si es que aun no lo ha hecho, la Alcaldia Distrital de Buenaventura debera realizar el traslado del cadaver en el termino maximo de cinco (5) dias habiles contados a partir de la notificacion de este fallo de conformidad con lo dispuesto por la comunidad indigena afectada y teniendo en cuenta todas las medidas sanitarias correspondientes.
  5. Cuarto. ORDENAR a la Defensoria del Pueblo (Regional Pacifico) que acompane y vigile el cumplimiento de la orden tercera de esta sentencia.
  6. Quinto. Declarar improcedente la indemnizacion solicitada por el accionante, de conformidad con la parte motiva de esta sentencia.
  7. Sexto. COMPULSAR COPIAS de la tutela a la Procuraduria General de la Nacion para que, si es que aun no lo ha hecho, dentro de sus competencias, investigue: (i) la presunta conducta transgresora de los derechos a la diversidad e identidad etnica y cultural y a la libertad de cultos por parte de la Alcaldia Distrital de Buenaventura y su conducta omisiva frente a la entrega del cadaver de la senora Iluberta Quiro Negria a su comunidad, y (ii) la renuencia a dar respuesta a los requerimientos judiciales realizados por la Corte Constitucional. Para el efecto, se remitira copia completa de esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónAlberto Rojas Ríos
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.