Micelio
Sentencia de Constitucionalidad1 de marzo de 2011Sala Plena

C-122 de 2011

Ponente Juan Carlos Henao Pérez

Demandante Adriana Parra Hernandez·Demandado Ley 5 De 1992, Articulo 40

Tema · dato duro
Participacion De Partidos O Movimientos Politicos En La Mesa Directiva De Las Comisiones Constitucionales Permanentes Y Legales Del Congreso. Regulación Mediante Ley Orgánica
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Control De Constitucionalidad Por Via De Excepcion
  • Lo puede realizar cualquier juez, autoridad administrativa o un particular cuando tenga que aplicar una norma jurídica en un caso concreto
Control De Constitucionalidad
  • Calificado por la doctrina como un sistema mixto
  • No vinculatoriedad de las excepciones de inconstitucionalidad
Estatuto De La Oposicion
  • Interpretación histórica del artículo 112 de la Constitución Política
  • Requiere de una ley estatutaria que lo regule de manera completa
Mesa Directiva De Las Comisiones Constitucionales Permanentes Y Legales Del Congreso
  • Su labor debe estar regida por los principios de objetividad e imparcialidad y neutralidad
  • Conformación
  • Finalidades
  • Principio de neutralidad
  • Sistema de frenos y contrapesos que ha de regir las actuaciones del Estado
Acto Legislativo 01 De 2003
  • Modificaciones del artículo 112 de la Constitución Política
Conformacion De Mesa Directiva De Comisiones Permanentes Y Legales Del Congreso
  • Participación a las minorías de oposición y a otras minorías, según su representación
Derechos Politicos De Grupos Minoritarios Y De Oposicion
  • Procedencia de acción de tutela en caso que se desatiendan principios constitucionales y legales aplicables
Derecho A La Oposicion
  • Su adecuado ejercicio y defensa son requisito de la legitimidad democrática de las decisiones adoptadas por la mayoría política
Excepcion De Inconstitucionalidad Que Profiere Autoridad Judicial, Administrativa O El Particular Cuando Tenga Que Aplicar Una Ley
  • No elimina la posibilidad que tiene la Corte Constitucional de realizar el control de determinado precepto
Inhibicion De La Corte Constitucional Por Ineptitud Sustantiva De La Demanda
  • Incumplimiento de requisitos de certeza y suficiencia en los cargos
Neutralidad Parlamentaria
  • Permite y surge de la deliberación política, no es de la ausencia de política
Sentencia De La Corte Constitucional
  • Interpretación debe hacerse de manera expresa en la parte resolutiva
Poder De La Plenaria Del Congreso
  • Es diferente al poder de las Comisiones del Congreso
19 temas · 26 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 5 de 1992.

Por la cual se expide el reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes.

Demanda de Inconstitucionalidad contra el parágrafo del artículo 40.

El parágrafo demandado reza: En tratándose de Comisiones Constitucionales Permanentes y Comisiones Legales habrá un Presidente y un Vicepresidente, elegido por mayoría cada uno separadamente y sin que pertenezcan a mismo partido o movimiento político.

Según la demandante, la norma acusada va en contra del artículo 112 de la C.P., que le otorga una serie de garantías y derechos a los partidos y movimientos minoritarios que no hacen parte del Gobierno como coalición, con el fin de permitir su participación y fortalecimiento.

La Corte encontró que las excepciones de inconstitucionalidad proferidas en casos concretos por otras autoridades u órganos no vinculaban a esta Corporación en los pronunciamientos que le corresponda adoptar en desarrollo del control de constitucionalidad y consideró que la participación de las minorías en las mesas directivas de las comisiones constitucionales permanentes y legales del Congreso no tiene reserva de ley estatutaria y por ser materia propia del ejercicio de la actividad legislativa debe ser regulada por ley orgánica.

Se declara EXEQUIBLE

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 5/92. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 40Ley 5/92 «parágrafo»EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. RESUELVE
  3. Declarar EXEQUIBLE por los cargos aducidos en la demanda el parágrafo del artículo 40 de la Ley 5 de 1992 que establece que "En tratándose de Comisiones Constitucionales Permanentes y Comisiones Legales habrá un Presidente y un Vicepresidente, elegido por mayoría cada uno separadamente y sin que pertenezcan al mismo partido o movimientos político"
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible3
Salvamento parcialHumberto Antonio Sierra PortoSalvamentoGabriel Eduardo Mendoza MarteloAclaraciónMaría Victoria Calle Correa
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.