T-769 de 2007
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Doris Cecilia Vega Garcia Vs. Direccion De Sanidad Del Ejercito Nacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Discriminación y estigmatización que sufren las personas con VIH
- Prohibición de discriminación en lo referente al acceso a la salud
- Protección de la salud dependiendo de la disponibilidad de recursos
- Alcance
- Deber de las EPS de garantizarlo
- Protección constitucional especial
- Evolución
- Prescripción médica no puede ser alterada unilateralmente por las Empresas Promotoras de Salud
- Modificación de los medicamentos requiere considerar criterios de calidad, seguridad, eficacia y comodidad para el paciente
- Modificación de los medicamentos requiere de un procedimiento basado en concepto médico emitido por especialista
- Infectados con VIH/SIDA
- Sujeto de especial protección tanto en el orden constitucional interno como en el plano internacional
- Servicio público inherente a la finalidad social del Estado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida la salud y la seguridad social de esposa de soldado pensionado del ejercito que pacvede vih y recibe los servicios en calidad de beneficiaria a quien de manera unilateral le fueron cambiadas las denominaciones de los medicamentos antirretrovirales que le venia ofreciendo el dispensario temiendo que dicha modificacion no corresponda con la prescripcion medica original por lo que se ha negada a recibirlos.solicita se ordene el suministro de los medicamentos que coincidan con la prescripcion medica.derecho a la salud de los enfermos de vih.
Continuidad del servicio de salud.
En el presente caso la modificacion de la denominacion de los medicamentos no siguio el procedimiento para el efecto pues no se acredita la existencia de un concepto medico que haya valorado la historia clinica de la ciudadana y en consecuencia la direccion omitio considerar los criterios de calidad seguridad eficacia y comodidad para la paciente.
Se ordenara la atencion fiel de la formula prescrita por su medico tratante.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. CONFIRMAR por las razones anotadas en esta providencia la sentencia proferida por la Sala Civil-Agraria-Familia del Tribunal Superior de Antioquia en la cual se concedio amparo a los derechos fundamentales a la vida, la salud y la seguridad social de la Senora Doris Cecilia Vega Garcia.
- Segundo. MODIFICAR el numeral
- segundo. de la sentencia de instancia en el siguiente sentido: ORDENAR a la Direccion de Sanidad del Ejercito Nacional dentro de las siguientes cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, reiniciar el suministro del medicamento Combivir (Lamivudina/Zidovudina) 300/150 mg. en la denominacion que venia siendo ofrecida a la paciente, cuya provision debera ser continuada en los estrictos terminos fijados por el medico tratante para atender la dolencia padecida por la ciudadana.
- Tercero. ADICIONAR la decision adoptada por la Sala Civil-Agraria-Familia del Tribunal Superior de Antioquia para (i) ORDENAR a la Direccion de Sanidad del Ejercito Nacional dentro de las siguientes cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, la remision de la Ciudadana Doris Cecilia Vega Garcia al servicio medico del especialista encargado de su tratamiento, para que sea ordenado el medicamento que ha de sustituir al antirretroviral Viracept. Tal decision debera ser tomada con fundamento en la historia clinica de la paciente y atendiendo las consideraciones generales de esta providencia. Adicionalmente, el suministro del medicamento sucedaneo debera ser realizado en los estrictos terminos senalados por el especialista en cuanto a su denominacion, periodicidad y demas factores a tener en cuenta. (ii) ORDENAR a la Direccion de Sanidad del Ejercito Nacional dentro de las siguientes cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, el suministro a favor de la accionante de los demas medicamentos que requiera en el futuro para el tratamiento de su patologia, para lo cual debera atender de manera rigurosa la formula prescrita por su medico tratante. Adicionalmente, debera prestar los demas servicios medicos que requiera el tratamiento de forma integral (remision a medicos especialistas infectologos, servicio hospitalario, quirurgico, farmaceutico, entre otros), lo cual, incluye la obligacion de remitir de manera inmediata las ordenes y autorizaciones necesarias a las entidades y especialistas que deban ser atendidas con ocasion del tratamiento.
- Cuarto. ADVERTIR al Director de Sanidad del Ejercito Nacional para que evite volver a incurrir en las omisiones ilegitimas que originaron el presente proceso, so pena de las sanciones legales correspondientes.
- Quinto. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.