T-436 de 2006
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Aguedita Riveros De Gutierrez Vs. Policia Nacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Aplicación de lo previsto en el parágrafo 1 del art. 25 del Decreto 1795/00
- Podrá repetir contra el FOSYGA
- Procedió a sustituir a la beneficiaria de los servicios de salud sin comunicar a la cónyuge afectada e incluir a la compañera permanente
- Servicio y suministro de medicamentos se suspendió a persona con enfermedades catastróficas por solicitud de cónyuge
- Orden para realizar trámites de clasificación en Sisbén y asignación de ARS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud la vida en condiciones dignas al minimo vital y el derecho de peticion de esposa de miembro de la policia nacional que padece cancer y epilepsia focal siendo tratada por sanidad de la policia que se niega ahora a prestarle los servicios medico asistenciales porque fue desplazada como beneficiaria de su marido.
Solicita se ordene le sigan suministrando los medicamentos que requiere para mantener su salud.
Nexo entre la comunicación oportuna de decisiones o actuaciones que puedan afectar el ejercicio efectivo de los derechos constitucionales fundamentales y la garantía del debido proceso.
Derecho fundamental a la continuidad en la prestación del servicio de salud.
El alcance que la corte ha fijado al derecho fundamental a la continuidad del servicio público de salud es bastante amplio en especial cuando se ha iniciado un tratamiento que todavía no ha culminado y que de suspenderse pone en peligro la vida la salud la integridad y la dignidad del paciente.
El derecho fundamental a la prestación continua del servicio de salud debe primar en todos aquellos casos en los que la suspensión del servicio amenace de manera seria y grave la vida la salud la integridad y la dignidad de los pacientes.
Accion de repeticion contra fosyga.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR en todas sus partes la decision del Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Villavicencio en la cual se niega la accion de tutela formulada por AGUEDITA RIVEROS DE GUTIERREZ y proceder, en su lugar, a conceder el amparo solicitado como mecanismo transitorio para impedir un perjuicio irremediable.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Sanidad de la Policia Nacional, Departamento de Policia del Meta, que en el termino de 48 horas contado a partir de la fecha de notificacion de la presente sentencia le suministre a la senora Aguedita Riveros de Gutierrez los medicamentos ordenados por el medico tratante y necesarios para garantizar su derecho fundamental a la continuidad en la prestacion del servicio de salud hasta tanto la senora Riveros de Gutierrez no reciba la respectiva carnetizacion en el Sisben y le sea asignada una ARS que le suministre los medicamentos necesarios para el tratamiento de su enfermedad.
- TERCERO. INDICAR que a la Sanidad de la Policia Nacional, Departamento de Policia del Meta, le asiste el derecho de reclamar al FOSYGA los gastos asumidos por el suministro de los medicamentos y de la atencion requerida por la senora Aguedita Riveros de Gutierrez.
- CUARTO. ORDENAR a la Secretaria de Salud Municipal de Villavicencio y, en lo que corresponda, a la Secretaria de Salud Departamental del Meta que en el termino de 48 horas contado a partir de la fecha de notificacion de esta providencia se realicen los tramites necesarios para la clasificacion de la senora Aguedita Riveros de Gutierrez en el Sisben y, de este modo, se le presten los servicios medicos que su estado de salud requiere a traves de la ARS que corresponda.
- QUINTO. ORDENAR a la Secretaria de Salud Municipal de Villavicencio y, en lo que le corresponda, a la Secretaria de Salud Departamental del Meta que comunique el cumplimiento de lo establecido en el numeral
- quinto. de la parte resolutiva de la presente sentencia.
- SEXTO. LIBRENSE por Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.