T-1023 de 2007
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Jose Alejandro Perea Mejia Vs. Direccion Nacional Del Ejercito Nacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Obligación de atención médica
- Caso de soldado que dejó de asistir al servicio por más de diez días
- Acción de tutela procede para declarar ineficacia de actos administrativos de carácter particular
- Continuidad en atención médica por adquirir incapacidad durante servicio militar
- No es absoluto
- Factores que deben ser tenidos en cuenta para determinar la razonabilidad del lapso
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud en conexidad con la vida de soldado portador de vih que fue retirado del servicio y a quien se le niegan los servicios medicos por haber sido retirado por inasistencia al servicio.solicita se ordene la prestacion de los servicios medicos quirurgicos hospitalarios y medicamentos que requiera y se ordene a la junta medica laboral determine la disminucion de su capacidad laboral.inmediatez de la accion de tutela.
Debido proceso en el tramite de retiro del servicio de las fuerzas armadas.
Procedencia de la accion de tutela para declarar la ineficacia de actos administrativos de caracter particular.
Derecho a la prestacion de servicios de salud a personas no vinculadas al sistema de sanidad militar y policial.
Continuidad en la prestacion del servicio.
Inversion de la carga de la prueba en situaciones especiales.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido el quince (15) de agosto de 2007 por el H. Consejo Superior de la Judicatura, que a su vez confirmó el expedido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca el siete (7) de julio de 2007, para en su lugar CONCEDER la acción de tutela, por las razones expuestas en la parte motiva.
- Segundo. ORDENAR a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional que continué prestándole los servicios de salud que requiera José Alejandro Perea Mejía, según lo decidido por un médico de la entidad.
- Tercero. ORDENAR a la Junta Médico Laboral Militar, que evalúe la disminución de la capacidad laboral sufrida por José Alejandro Perea Mejía y según el porcentaje advertido se le reconozca la pensión de invalidez si hay lugar a ello, o se lo reintegre ubicándolo en un oficio que atienda su situación de salud en caso contrario.
- Cuarto. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.