T-346 de 2011
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Jose Fernando Moreno Castro·Demandado Fondo Territorial De Pensiones De La Gobernacion Del Tolima
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que no podía abstenerse de reconocer una pensión bajo el argumento que está en controversia entre dos personas cuál es la titular del derecho a recibirla
- Procedencia como mecanismo transitorio hasta que jurisdicción ordinaria resuelva
- Aspectos que deben verificarse para definir si la administración vulnera este derecho
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Mínimo vital.
En el presente asunto el demandante es una persona que padece SIDA y que interpuso la acción constitucional para que se le reconozca el derecho a la pensión de sobreviviente, por haber sido compañero permanente del causante de la prestación y haber convivido con él de manera continua durante los ocho años anteriores a su muerte.
La convivencia con el fallecido la probó mediante declaraciones extrajuicio y aún así, el Fondo Territorial de Pensiones del Departamento del Tolima se abstuvo de reconocerle la prestación, porque a su parecer, existía controversia respecto al titular de la misma, en tanto otra persona de sexo femenino realizó igual reclamación, bajo el argumento de ser compañera del causante.
La Sala constató que la entidad demandada previamente descartó a la precitada reclamante como beneficiaria de la prestación, tras advertir incompatibilidades significativas en las pruebas aportadas por ella en su reclamación pensional.
La Sala concluye que, el accionado se abstuvo de resolver la pensión del demandante sin justificación suficiente y que con dicha actuación vulneró derechos fundamentales, en tanto el actor requería de la prestación reclamada para llevar una vida digna.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena reconocer y pagar al demandante la pensión de sobrevivientes causada por su compañero, pero se advierte al demandante que queda con la carga de intentar ante la justicia una acción ordinaria, para que resuelva si él tiene el derecho a recibir la pensión otorgada, o si quien tiene este derecho es la otra peticionaria.
En el evento en que no se intente dicha acción en los cuatro meses siguientes a la notificación de la presente sentencia, cesarán los efectos de la misma.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo expedido por la Sala de Decision Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibague el once (11) de agosto de dos mil diez (2010), que a su vez habia revocado el proferido por el Juzgado
- Quinto. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Ibague el veinticinco (25) de junio de dos mil diez (2010). En consecuencia, TUTELAR el derecho al minimo vital del senor Jose Fernando Moreno Castro.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la Resolucion 922 del 28 de abril de 2010 "por medio de la cual se resuelve una solicitud de pension de sobrevivientes a Jose Fernando Moreno Castro", expedida por la Direccion del Fondo Territorial de Pensiones de la Gobernacion del Tolima. Y ORDENAR al Director del Fondo Territorial de Pensiones del Departamento del Tolima que, en su lugar, en el termino maximo de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, le reconozca y pague al senor Jose Fernando Moreno castro la pension de sobrevivientes causada por el senor Jose Didier Guzman Silva.
- Sin embargo, el beneficiario quedara con la carga de intentar ante la justicia una accion ordinaria, para que resuelva si el tiene el derecho a recibir la pension de sobrevivientes, o si quien tiene derecho es la senora Edith Garzon Guzman. Si no lo hace en el termino de los cuatro (4) meses siguientes a la notificacion de esta sentencia, cesaran los efectos del presente fallo.
- Tercero. Librese por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.