T-266 de 2010
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Luis Orlando Mondragon Hilarión·Demandado Fondo De Pensiones Y Cesantias Proteccion S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Pago retroactivo en materia pensional desde el momento en que se configura el derecho
- Cuando exista más de una interpretación jurídica en materia pensional, se debe escoger y aplicar la regulación más favorable a la vigencia de los derechos humanos
- No se podía considerar el requisito de fidelidad como válido, así éste hubiera estado vigente al momento de estructurarse la invalidez en aplicación al principio pro homine
- Inexequibilidad parcial del artículo 1 de la Ley 860 de 2003
- Procedencia excepcional por afectación al mínimo vital y vida digna de sujetos de especial protección
- Procedencia excepcional
- Entidades prestadoras del servicio público de seguridad social no están autorizadas para exigir requisito de fidelidad por cuanto fue declarado inexequible en sentencia C-428 de 2009
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, mínimo vital.
El actor solicita el reconocimiento y pago de su pensión de invalidez, la cual no le ha sido cancelada debido a que no cumple con el requisito de fidelidad y el empleador realizó el pago extemporáneo de algunos aportes.
La Sala se pronuncia sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela para le reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, la inexequbilidad parcial del artículo 1 de la Ley 820 de 2003, el amparo definitivo y retroactivo en materia de la acción de tutela, se concluye que la acción resulta procedente debido a que al actor se le están vulnerando sus derechos fundamentales, por lo tanto se ordena el reconocimiento y pago de su pensión de invalidez.
Concede.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Cuarenta y Uno Civil del Circuito de Bogota D.C. el veintiocho (28) de octubre de dos mil nueve (2009) y en su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales al minimo vital, a la seguridad social, a la igualdad y a la vida digna del senor Luis Orlando Mondragon Hilarion, y en consecuencia, ORDENAR al Fondo de Pensiones y Cesantias Proteccion S.A. que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, reconozca y pague la pension de invalidez del solicitante, a partir del 27 de septiembre de 2006, mientras subsista su condicion de discapacidad.
- Segundo. LIBRENSE por Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.