T-436 de 2012
Ponente Adriana María Guillén Arango
✓Demandante Felix Tello Garcia·Demandado Universidad Distrital Francisco Jose De Caldas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a Universidad transferir al Seguro Social la cuota parte pensional para que éste prepare liquidación
- Articulo 36 de la Ley 100 de 1993
- Reiteración de jurisprudencia
- Orden a Universidad suscribir contrato laboral mientras cumple con requisitos para pensión, según régimen de transición y transferir al ISS bono pensional
- Garantía constitucional
- Incluye principios constitucionales laborales y de seguridad social
- Requisitos de procedibilidad
- Vulneración por revocatoria de pensión de jubilación que el accionante recibió por más de una década de la Universidad Distrital
- Fundamento del ordenamiento jurídico
- Contenido y alcance
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor fue pensionado por la Universidad Distrital en 1998 en virtud de la aplicación de la Convención Colectiva vigente y luego de varios años de ostentar esta condición, la resolución de reconocimiento de la prestación fue revocada por la universidad en cumplimiento de una sentencia del Consejo de Estado que, al resolver una acción popular, la dejó sin efectos y ordenó la derogatoria de todas las prestaciones concedidas.
El accionante aduce que al dejar de percibir la prestación, que era su único fuente de ingreso, cambió drásticamente su plan de vida, no sólo por la afectación a su mínimo vital, sino porque dejó de cotizar durante un período de diez años, tiempo durante el cual fue beneficiario de la pensión.
Se analiza jurisprudencia de la Corporación relacionada con la procedencia de la acción de tutela y con los principios de la confianza legítima y la buena fe.
Así mismo, se estudia el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad y a la dignidad humana dentro del ordenamiento jurídico nacional y, por último se analiza el tema de la estructura del derecho a la pensión y la protección al derecho a la seguridad social en la jurisprudencia constitucional.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos, decretada por la Sala en auto del 29 de octubre de 2010.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida el dia trece (13) de abril de dos mil diez (2010), por el Juzgado 13 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogota, que confirmo el fallo del Juzgado Once Penal Municipal con funcion de Control de Garantias de Bogota, del diecinueve (19) de febrero de 2010, por el cual declaro improcedente la solicitud de amparo interpuesta por el senor Felix Tello Garcia contra la Universidad Distrital Francisco Jose de Caldas.
- TERCERO. CONCEDER el amparo judicial de los derechos fundamentales a la vida digna, libre desarrollo de la personalidad y seguridad social del senor Felix Tello Garcia y en consecuencia ORDENAR a la Universidad Distrital Francisco Jose de Caldas que en un plazo maximo de dos (2) semanas contadas partir de la notificacion del presente fallo, suscriba un contrato laboral a termino indefinido con el senor Felix Tello Garcia, en un cargo que ofrezca iguales o mejores condiciones a las que se encontraba el trabajador al momento de presentar la renuncia en 1998.
- CUARTO. ORDENAR a la Universidad Distrital Francisco Jose de Caldas que en un termino inferior a un mes, transfiera al Seguro Social el titulo pensional correspondiente a los aportes para pension de jubilacion del senor Felix Tello Garcia, del periodo desde el 8 de junio de 1981 y el 31 de junio de 1995, al Instituto de Seguros Sociales.
- Asi mismo ORDENAR a la Universidad Distrital que tome como tiempo de servicio al Estado el periodo que el accionante trabajo desde el 2011 por medio de un contrato de prestacion de servicios, con miras a que se cumplan los requisitos para la pension de jubilacion contemplados en la Ley 33 de 1985.
- QUINTO. ORDENAR al Seguro Social que en el termino de cinco (5) dias contados partir de la notificacion del presente fallo, prepare el proyecto de liquidacion de la pension de jubilacion del senor Felix Tello, e informe a la Universidad Distrital el monto de la cuota parte correspondiente al tiempo durante el cual el accionante trabajo en la Universidad antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, esto es del 8 de junio de 1981 hasta el 31 de junio de 1995.
- Asi mismo, ORDENAR al Seguro Social que al momento de liquidar la pension del accionante tome como tiempo de servicio, el tiempo que este cotizo como independiente bajo la modalidad de contrato de prestacion de servicios con la Universidad Distrital.
- QUINTO. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.