T-621 de 2010
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Pedro Vidal Cordoba·Demandado Municipio De Itsmina Choco
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que la pensión de vejez le fue reconocida al demandante por la Gobernación, pero ésta se niega a pagar
- Derechos laborales cuyo cumplimiento no ha sido exigido se extinguen luego de 3 años de configurados los presupuestos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, mínimo vital.
El actor solicita se ordene al Municipio accionado, cancelarle las mesadas pensionales y primas atrasadas desde el 16 de abril al 30 de Diciembre de 1996 y las mesadas pensionales y primas de Enero a Diciembre desde 1997 hasta 2008 además de las causadas durante el año 2009, con la respectiva indexación y pago de intereses moratorios.
La Sala pasa a estudiar la temeridad en la acción de tutela, la acción de tutela como mecanismo excepcional para solicitar el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación, el derecho fundamental a la seguridad social de las personas de tercera edad, el fenómeno de prescripción en materia pensional, se concluye que en el presente caso se configura la temeridad ya que el actor presentó dos acciones, sin embargo se trata de una persona en estado de especial vulnerabilidad, en razón a su avanzada ya que tiene 78 años y a pesar de ello no ha obtenido una solución al incumplimiento en el pago de sus mesadas pensionales, esta corporación no encuentra que exista algún argumento constitucionalmente admisible para que la Alcaldía accionada incumpla con el pago de las mesadas pensionales, por lo tanto se ordena incluir al actor en la nómina de pensionados y proceder al pago de las mesadas pensionales atrasadas, debidamente indexadas y con sus intereses moratorios.
Concede.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspensión de términos de la presente acción de tutela.
- Segundo. REVOCAR la sentencia del 21 de abril de 2009 proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Istmina, Departamento del Chocó, y en consecuencia, CONCEDER la acción de tutela incoada por el señor Pedro Vidal Córdoba.
- Tercero. ORDENAR al Municipio de Istmina que: i) incluya al Señor Pedro Vidal Córdoba en su nómina de pensionados y que ii) pague las mesadas pensionales, atrasadas o dejadas de pagar, causadas a partir del 23 de julio de 2005 hasta la fecha de esta providencia; debidamente indexados y con sus intereses moratorios; finalmente que iii) sus mesadas pensionales sean pagadas de manera oportuna.
- Cuarto. LÍBRENSE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.