Micelio
Sentencia de Tutela21 de agosto de 2008

T-825 de 2008

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Martha Lucía Betancur Castaño·Demandado José Israel Agudelo Giraldo

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Reintegro de trabajadora embarazada y pago de indemnización
  • Presunción de veracidad de los hechos cuando autoridad no rinde informe
Accion De Tutela De Mujer Embarazada
  • Elementos fácticos que deben demostrarse para garantizar estabilidad laboral reforzada derivada del fuero de maternidad
Presuncion De Despido Por Embarazo
  • Empleador debe sustentar factor objetivo que permita despido de manera legal
Sistema De Seguridad Social
  • Deber de afiliación por el empleador y consecuencias por el incumplimiento
7 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la vida, seguridad social, trabajo, protección reforzada de mujer embarazada y mínimo vital por cuanto fue despedida de su trabajo como cocinera del restaurante de propiedad del demandado estando embarazada, sin que el hubiere cotizado a seguridad social ni en salud ni en pensiones, y a quien verbalmente le había informado de su estado.

La actora fue despedida sin autorización de la autoridad competente, ni obtuvo indemnización alguna, ni tampoco el pago de prestaciones.

Procedencia de la tutela contra particulares .

Procedencia excepcional de la tutela para restablecer derechos que deben ser protegidos por la jurisdicción ordinaria laboral.

El deber que tienen los empleadores de afiliar a sus empleados al sistema de seguridad social.

Se cumplen en el caso todos los requisitos para proteger los derechos de la accionante, por lo que el demandado deberá reintegrarla , indemnizarla y pagarle los salarios y prestaciones adeudadas.

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Civil del Circuito de Dosquebradas Risaralda, en sentencia del 18 de enero de 2008, y en su lugar TUTELAR de manera definitiva, los derechos fundamentales de Martha Lucía Betancur Castaño y de su hijo, a la vida digna, la seguridad social, al trabajo, la protección reforzada de la mujer embarazada, la salud y al mínimo vital.
  2. Segundo. ORDENAR al señor José Israel Agudelo Giraldo, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, proceda a reintegrar a Martha Lucía Betancur Castaño al cargo que venía desempeñando o a una labor equivalente o superior a la que ocupaba antes de ser despedida, y que dentro del mismo término proceda al pago de la indemnización de que trata el artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo.
  3. Tercero. ORDENAR al señor José Israel Agudelo Giraldo, que cancele a la accionante en el término de diez (10) días, en cuanto el despido careció de todo efecto, los salarios y prestaciones sociales, que le correspondían hasta el momento del reintegro.
  4. Cuarto. ORDENAR a José Israel Agudelo Giraldo que, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, proceda a la inmediata afiliación de Martha Lucía Betancur Castaño y de su hijo -si ya hubiese nacido- a la entidad promotora de salud que sea libremente escogida por la peticionaria. Tal vinculación se extenderá doce semanas más después del parto. En todo caso, mientras esto sucede, el señor Agudelo Giraldo asumirá la totalidad de los gastos médicos, hospitalarios, quirúrgicos y de medicamentos farmacéuticos, que, para su atención en salud y la de su bebé fueren necesarios.
  5. Quinto. DISPONER que el señor José Israel Agudelo Giraldo, dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la presente providencia, informe al Juzgado
  6. Segundo. Civil Municipal de Dosquebradas Risaralda, las gestiones realizadas para el efectivo cumplimiento de las órdenes dispuestas en esta sentencia, para que, de ser necesario, adopte las medidas que estime pertinentes.
  7. Sexto. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.