Micelio
Sentencia de Tutela18 de agosto de 2005

T-866 de 2005

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Diana Rocio Cantor Ospina Vs. Telecom En Liquidacion

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Madre Cabeza De Familia
  • Presupuestos legales y jurisprudenciales para que una mujer sea considerada como tal
  • Limitación a la protección reforzada fijada en la ley 813 de 2003 declarada inconstitucional por la sentencia C-991/04
  • Indemnización última alternativa en programas de reestructuración
Reten Social
  • Limitación temporal del beneficio
  • Caso en que ha debido incluirse a futura madre cabeza de familia
Telecom
  • Extensión de beneficios a las madres cabeza de familia
Accion De Tutela Para Asegurar Medidas De Estabilidad Laboral Reforzada
  • Procedencia por existir vulneración a mandatos constitucionales
Estabilidad Laboral De Madre Cabeza De Familia
  • Protección especial a trabajadores en condiciones de debilidad manifiesta
Proteccion Constitucional De Madre Cabeza De Familia
  • Vulneración por establecerle límite temporal
8 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derechos fundamentales de madre cabeza de familia al igual que los de su hijo menor de edad trabajadora de telecom a quien la empresa le dio por terminado su contrato de trabajo pese a haberle ella informado que se encontraba en estado de embarazo sin haber tenido la oportunidad de ser incluida en el programa de protección denominado reten social.

Solicita se ordene su reintegro a su puesto de trabajo.

La mujer embarazada y su estabilidad laboral reforzada.

El caso de la supresión de la entidad.

Supuestos facticos que deben verificarse para la procedencia de la accion de tutela.

Protección especial a las madres cabeza de familia de la empresa telecom en liquidación.

En la sentencia su-388 de 2005 la sala plena detemino que por excepcion los efectos del fallo serian inter communis.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo de 16 de febrero de 2005 por medio del cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó aquel dictado en primera instancia el 14 de diciembre de 2004 por el Juzgado 21 Penal del Circuito de Bogotá, negando el amparo deprecado por Diana Rocío Cantor Ospina en el proceso de tutela que ésta inició contra la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom., en liquidación.
  2. En consecuencia CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales de la señora Diana Rocío Cantor Ospina como madre cabeza de familia, al igual que los derechos de su hijo menor de edad, Sebastián Cantor Ospina.
  3. Segundo. ORDENAR al liquidador de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, en liquidación, que dentro del término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación del presente fallo, reintegre a la demandante, señora Diana Rocío Cantor Ospina, sin solución de continuidad desde la fecha en la cual fue desvinculada de la entidad y hasta la terminación definitiva de la existencia jurídica de la empresa.
  4. Tercero. ORDENAR al liquidador de Telecom que reconozca a la señora Diana Rocío Cantor Ospina todos los salarios y prestaciones a las cuales tenía derecho desde la fecha en la cual fue desvinculada y hasta el momento en que sea efectivamente incorporada a la nómina de la entidad.
  5. El liquidador de la empresa debe hacer el cruce de cuentas correspondiente y, en caso de resultar saldos a favor de la entidad, como la restitución de la indemnización puede no resultar posible en un solo momento, deberá ofrecer facilidades de pago a la demandante, que garanticen su subsistencia digna y la de su hijo menor. En todo caso, llegado el momento de la liquidación definitiva de la empresa podrá materializar los ajustes pendientes con el pago de la indemnización que en ese momento habrá de realizarse.
  6. Cuarto. LÍBRESE por secretaría la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.