Micelio
Sentencia de Tutela13 de octubre de 2005

T-1030 de 2005

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Dora Liliana Talaga Astaiza Vs. Instituto Nacional De Adecuacion De Tierras Inat En Liquidacion

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Inat
  • Despido de madre cabeza de familia dentro de proceso de reestructuración
Madre Cabeza De Familia
  • En procesos de reforma de las entidades del Estado
Madre Cabeza De Familia Y Personas Discapacitadas
  • Limitación a la protección reforzada fijada en la ley 813/03 declarada inconstitucional por la sentencia C-991/04
Accion De Tutela Para Asegurar Medidas De Estabilidad Laboral Reforzada
  • Procedencia por existir vulneración a mandatos constitucionales
Estabilidad Laboral Reforzada De Madre Cabeza De Familia
  • Protección especial a trabajadoras en condiciones de debilidad manifiesta
Proceso De Reestructuracion Administrativa En Entidades Del Estado
  • Plan de protección denominado "retén social"
7 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso administrativo la igualdad y la estabilidad laboral reforzada de funcionaria de la entidad madre cabeza de familia por la decisión de suprimirle su cargo de la planta de personal y posteriormente negarse a reintegrarla.

Solicita se ordene su reintegro al cargo que ocupaba y el reconocimiento y pago de las acreencias laborales y prestacionales dejadas de percibir.

Programa de renovacion de la administración publica y plan de protección denominado reten social.

Estabilidad en el empleo de las madres cabeza de familia en los procesos de reforma de las entidades del estado.

La garantía de estabilidad laboral reforzada de la que son titulares las madres cabeza de familia servidoras en las entidades reformadas tenga carácter absoluto y por tanto conlleve la inamovilidad en el ejercicio del cargo pues ello resultaría incompatible con los principios de eficiencia y celeridad que informan la función administrativa y así mismo con el propósito de austeridad trazado por el gobierno nacional que sirven de fundamento constitucional para los procesos de reforma estatal.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo del Tribunal Superior de Popayán - Sala de Decisión Civil - Laboral, proferido el veintiuno (21) de abril de dos mil cinco (2005). En su lugar CONFIRMAR la decisión judicial de primera instancia proferida por el Juzgado
  2. Quinto. Civil del Circuito el tres (3) de marzo de dos mil cinco (2005) que resolvió amparar los derechos fundamentales de la ciudadana Dora Liliana Tálaga Astaiza.
  3. SEGUNDO. ORDENAR al Gerente Liquidador del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras INAT -en liquidación-, que dentro del término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación del presente fallo, reintegre a la señora Dora Liliana Tálaga Astaiza a un cargo de igual o superior categoría al que desempeñaba, sin solución de continuidad desde la fecha en la cual fue desvinculada de la entidad y hasta la terminación definitiva de la existencia jurídica de la misma.
  4. TERCERO. ORDENAR al Gerente Liquidador del INAT -en liquidación- que reconozca a la demandante todos los salarios y prestaciones a los cuales tenía derecho desde la fecha en la cual fue desvinculada y hasta el momento en que sea efectivamente incorporada a la nómina de la entidad y efectuar el cruce de cuentas correspondiente y, en caso de resultar saldos a favor de la entidad y en el evento en que la restitución de la indemnización no sea posible en un solo momento, deberá ofrecer facilidades de pago a la actora, las cuales garanticen su subsistencia digna y la de su núcleo familiar dependiente.
  5. CUARTO. LÍBRENSE por Secretaría General las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.