T-399 de 2005
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Julia Villalba Castro Vs. Sena
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por establecer límite temporal al retén social
- Limitación a la protección reforzada fijada en la ley 813/03 declarada inconstitucional por la sentencia C-991/04
- Protección constitucional especial
- Protección constitucional especial
- No se limita por ocupar cargo de carrera en provisionalidad
- Deber de reintegro de las madres cabeza de familia o en último caso indemnización
- Fundamento
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al trabajo la igualdad la proteccion especial a la maternidad y la garantia de vida digna de mujer cabeza de familia cobijada por el reten social adoptado en el sena cuyo cargo fue suprimido con la reestructuracion de la entidad pero no se le brindo la posibilidad de optar por la indemnización o por otro cargo en la entidad por encontrarse en provisionalidad.
Proteccion especial a los grupos de pesonas mas vulnerables de la población.
Desvinculacion de empleados que se encontraban cobijados por el reten social.
Eliminación del limite temporal establecido en la ley 812 de 2003.
Ante el perjuicio irremediable que afronta la demandante la corte advierte dos alternativas de proteccion que hara viables a traves de este fallo según sea lo que convenga a la demandante.
Ello por cuanto es claro que es merecedora del beneficio del reten social y porque además fue despedida sin indemnizacion alguna siendo que su empleo era de carrera y era menester el pago de la indemnización por supresion de su cargo.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal del Distrito Judicial de Santa Marta. En su lugar CONCEDER el amparo solicitado por la senora JULIA VILLALBA CASTRO.
- Segundo. ORDENAR al Servicio Nacional de Aprendizaje- Sena- que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de este fallo, proceda a reintegrar a la accionante, si ella asi lo desea, a la nueva planta de personal a un cargo igual o superior al que ocupaba, sin solucion de continuidad desde el 26 de febrero de 2004 y hasta que permanezcan sus condiciones de madre cabeza de familia, tal como lo preve el articulo 14 del Decreto 190 de 2003.
- De no producirse el reintegro por voluntad de la accionante, el SENA debera iniciar en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, las gestiones necesarias para proceder al pago de la indemnizacion respectiva en los mismos terminos en que se hizo dicho reconocimiento a los empleados publicos de carrera a quienes se les suprimio el cargo en virtud de lo dispuesto en el Decreto 250 del 28 de enero de 2004 "por el cual se adopta la Planta de Personal del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA."
- Tercero. Dar cumplimiento a lo previsto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.