Micelio
Sentencia de Tutela16 de marzo de 2006

T-200 de 2006

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Amine Amalia Davis Smith Y Otros Empleados Desvinculados Del Sena Vs. Sena

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Administracion Publica
  • Jurisprudencia relativa a la desvinculación de sujetos de especial protección constitucional en procesos de reestructuración
Estabilidad Laboral De Madre Cabeza De Familia
  • Protección especial a trabajadores en condiciones de debilidad manifiesta
Estabilidad Laboral Reforzada
  • Indemnización constituye la última opción
Madre Cabeza De Familia
  • Indemnización última alternativa en programas de reestructuración
  • Presupuestos jurisprudenciales para que una mujer sea considerada como tal
  • Acciones afirmativas de especial protección
  • Significado y alcance de la protección constitucional en procesos de reforma institucional
Padre Cabeza De Familia
  • Protección especial
Reten Social En Caso De Madre Cabeza De Familia
  • Término de presentación de tutela al año y dos meses de desvinculación no configura incumplimiento del requisito de inmediatez
Reten Social
  • Indemnización recibida por servidor público no es suficiente para garantizar protección de derechos fundamentales
Sena
  • Extensión de beneficios a las madres cabeza de familia
Efectos De Sentencia Su-388/05
  • Requisito fijado que la demanda se hubiera presentado antes de la fecha de esta sentencia sólo podía extenderse a trabajadores desvinculados de Telecom
Efectos Inter Comunis
  • Sentencia SU-388/05
11 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derechos fundamentales de servidoras al servicio del sena con la calidad de sujetos de especial proteccion por su condicion de madres cabeza de familia cuyos cargos fueron suprimidos de la planta de personal de la entidad y retiradas del servicio con desconocimiento de la estabilidad laboral y el reten social que las amparaba.

Solicitan se ordene su reincorporacion a los cargos de la entidad.

Supuesto normativo.

Para el caso de las personas beneficiarias del reten social la accion de tutela es un mecanismo idoneo de defensa.

La forma de conservar la plena integridad de los derechos fundamentales de los servidores publicos era el reintegro y la perdida de eficacia de las indemnizaciones reconocidas.

Jurisprudencia relativa a la desvinculacion de sujetos de especial proteccion constitucional en el marco de los procesos de reestructuracion de la administracion publica.

La indemnizacion recibida por el servidor publico desvinculado en desconocimiento de las normas del reten social no es suficiente para garantizar la proteccion de sus derechos fundamentales.

La condicion de madre cabeza de familia.

Ademas de los discapacitados y las personas próximas a pensionarse las normas del retén social previstas por la ley 790 de 2002 deben aplicarse a toda persona hombre o mujer que se encuentre en alguna de las condiciones previstas por la ley y la jurisprudencia siendo posible en tales eventos conceder la tutela cuando se verifique la desvinculación en desconocimiento de dichas calidades.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (22 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. R E S U E L V E
  3. PRIMERO. En el expediente T-1217371, CONFIRMAR la sentencia del 6 de septiembre de 2005, proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogota, mediante la cual se confirmo la providencia del 25 de julio de 2005, dictada por el Juzgado 37 Penal del Circuito de Bogota, en cuanto denego la proteccion tutelar a los demandantes Sonia Cecilia Forero de Salcedo, Luz Dary Gutierrez Moreno, Maria Victoria Betancur Uribe, Nubia Rosa Roys Escudero, Mireya del Carmen Quintero, Stella Santacruz Nates y Maria Teresa Casanova Vera.
  4. SEGUNDO. En el expediente T-1217371, REVOCAR la sentencia del 6 de septiembre de 2005, proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogota, mediante la cual se confirmo la providencia del 25 de julio de 2005, dictada por el Juzgado 37 Penal del Circuito de Bogota, en cuanto que nego la proteccion a los demandantes Amine Amalia Davis Smith, Yoneid Patricia Villa Garcia, Morelia Guzman Fuentes, Yadira del Carmen Villa Mancera, Luz Elena Enriquez Paz, Rosmeris del Carmen Quintero Rojas, Amparo Lavao Araujo, Elena del Socorro Benitez Zarama, Luz Marina Lema y Maria Magdalena Martinez Zuniga y, en su lugar, CONCEDER la proteccion solicitada por estas.
  5. TERCERO. En el expediente T-1245327, CONFIRMAR la sentencia del 11 de octubre de 2005, dictada por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogota, que resolvio la impugnacion interpuesta contra la providencia del 16 de agosto de 2005, emitida por el Juzgado Catorce Penal del Circuito de Bogota, en cuanto nego la proteccion solicitada por Hector Augusto Moreno Escudero, Rosiris Elena Mercado Gonzalez, Yolanda Ramirez Galvis, Euver Bohorquez Olivero, Nelson de Jesus Mesa Quiroz, Jose Elias Vargas Ardila, Jose Jesus Gil Herrera, Alex Humberto Romero Porras, Esperanza Margarita Campana Benavides, Lina del Carmen Pascuas Charry y Aura Nydia Moran Guerrero, pero por las razones aqui anotadas.
  6. CUARTO. En el expediente T-1245327, REVOCAR la sentencia del 11 de octubre de 2005, dictada por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogota, que resolvio la impugnacion interpuesta contra la providencia del 16 de agosto de 2005, emitida por el Juzgado Catorce Penal del Circuito de Bogota, en cuanto nego la proteccion solicitada por Eva Hernandez Wilches, Omar Antonio Sorza, Marina Velez Rengifo, y Magda Nancy Forero Neira y, en su lugar, CONCEDER la proteccion solicitada por estos.
  7. QUINTO. En el expediente T-1245327, REVOCAR la sentencia del 11 de octubre de 2005, dictada por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogota, que resolvio la impugnacion interpuesta contra la providencia del 16 de agosto de 2005, emitida por el Juzgado Catorce Penal del Circuito de Bogota, y que declaro improcedente la proteccion solicitada por Maria Nelly Torres Agualimpia, y, en su lugar, RECHAZAR la demanda por temeridad.
  8. SEXTO. En relacion los expedientes T-1217371 y T-1245327, ORDENAR a la Direccion del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA- que adopte las decisiones pertinentes para que, en el termino de cinco (5) dias habiles, contados a partir del dia siguiente al que manifiesten su voluntad de ser reintegrados a la empresa, REINTEGRE a cargos de categoria equivalente a los que ocupaban antes de ser desvinculados a los demandantes mencionados en los numerales
  9. SEGUNDO. y
  10. CUARTO. de la parte resolutiva de esta providencia.
  11. SEPTIMO. ORDENAR que el reintegro de los demandantes citados en los numerales
  12. SEGUNDO. y
  13. CUARTO. de la parte resolutiva de esta providencia se haga sin solucion de continuidad, de manera que se les reconozcan los salarios y prestaciones dejados de percibir desde su desvinculacion de la entidad.
  14. OCTAVO. AUTORIZAR al SENA para que adelante el cruce de cuentas y compensaciones respecto de los servidores publicos que, desvinculados, deben ser reintegrados por disposicion de esta providencia, y que recibieron indemnizacion al momento de su retiro. En este procedimiento, el SENA ofrecera facilidades de pago a los servidores que deban hacer restituciones producto de la diferencia entre la suma recibida a titulo de indemnizacion y la que les corresponde por concepto de salarios y prestaciones sociales, de manera que se garantice la subsistencia digna de los empleados y sus familias.
  15. NOVENO. Para garantizar la efectividad de la accion de tutela, ORDENAR a los Juzgados 37 Penal del Circuito y 14 Penal del Circuito de Bogota que notifiquen el contenido de esta sentencia a los demandantes citados en los numerales
  16. SEGUNDO. y
  17. CUARTO. de la parte resolutiva de esta providencia, con el fin de que los mismos se acerquen a la entidad publica para manifestar su intencion de ser reintegrados.
  18. DECIMO. Los demandantes citados en los numerales
  19. SEGUNDO. y
  20. CUARTO. de la parte resolutiva de esta providencia contaran con quince (15) dias habiles, contados a partir de la notificacion a que se refiere el numeral
  21. NOVENO. de esta decision, para manifestar ante el SENA su voluntad de ser reintegrados.
  22. UNDECIMO. Por Secretaria, librense las comunicaciones ordinarias previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.